C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas –  Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

4. El importe total de presupuesto de la ayuda se distribuye por líneas de ayuda en la
siguiente proporción:
a) Línea 1: Asistencia técnica, asesoramiento, formación e intercambio de las mejores prácticas a apicultores y organizaciones de apicultores: 13 por 100.
b) Línea 2.1: Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis: 45 por 100.
c) Línea 2.2: Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y
fomentar prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes: 2,5 por 100.
d) Línea 2.3: Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas: 2 por 100.
e) Línea 2.4: Racionalización de la trashumancia: 12 por 100.
f) Línea 2.5: Inversiones en activos tangibles e intangibles: 15 por 100.
g) Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios: 3,5 por 100.
h) Línea 6: Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a
los consumidores sobre la calidad de los productos: 3 por 100.
i) Línea 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos apícolas: 4 por 100.
5. La realización del gasto de la presente Orden queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Artículo 23
Cuantía individualizada de la ayuda
Se determinará según lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.
Artículo 24
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 10 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cumplimentando el modelo de instancia que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , en el
apartado de convocatorias de ayudas; ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de la miel.
3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
4. La documentación a aportar es la que se relaciona en el artículo 11 de esta Orden,
y de cara a la justificación de las acciones de determinadas intervenciones se deberá aportar:
a) Línea 1:
1.o Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad.
2.o Programas de formación de apicultores: Listado de asistentes con su firma,
DNI y su código de explotación apícola.
3.o Contratación de técnicos especialistas: Copia del contrato en vigor durante el
período elegible del personal empleado. Copia de las nóminas de cada una de
las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y
movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido. Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y
con la conformidad del responsable de la asociación u organización.
4.o Asistencia técnica: Copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto
de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.

BOCM-20231019-24

Plazo de presentación de solicitudes y documentación