C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 99
5.o Divulgación técnica: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las
publicaciones subvencionadas.
b) Línea 2.3: cuando se adquieran reinas o enjambres, documentación acreditativa de
que la adquisición de reinas se ha realizado de una explotación registrada por la
autoridad competente, una certificación del veterinario responsable de la explotación de origen de que en la misma se ha realizado un programa de control y lucha
contra la varroosis y del estado sanitario de la explotación.
c) Línea 3: copia de los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones
analíticas incluidas en las facturas presentadas.
Artículo 25
Criterios de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes que cumplan con los requisitos y las obligaciones de beneficiario,
serán valoradas según los criterios y baremaciones establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados y baremados los expedientes, emitirán informe de valoración
de cada uno de ellos, que será remitido al Comité Técnico, según expone el artículo 12.
Visto el informe del Comité Técnico, el órgano instructor elevará propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
4. Considerando la aprobación de las bases reguladoras con posterioridad a la realización de los gastos, la aplicación del criterio de moderación de costes del artículo 12.4 para
los gastos superiores a 600 euros e inferiores al umbral del contrato menor, estará sujeta al
criterio técnico de la Administración que tendrá en cuenta los costes medios de mercado.
Artículo 26
Resolución y notificación
1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá
mediante Orden la concesión de las ayudas, según se dispone en el artículo 13 de la presente Orden.
2. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, ante el órgano administrativo o judicial ante el que se hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. Asimismo, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio ( www.comunidad.madrid ) dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Justificación y Pago de las ayudas
1. Los gastos e inversiones de la presente convocatoria de ayudas deberán haberse
realizado en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de la
campaña apícola, el día 31 de julio de 2023.
2. La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que
los beneficiarios presenten la solicitud en la que justifiquen los costes o la inversión.
BOCM-20231019-24
Artículo 27
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 99
5.o Divulgación técnica: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las
publicaciones subvencionadas.
b) Línea 2.3: cuando se adquieran reinas o enjambres, documentación acreditativa de
que la adquisición de reinas se ha realizado de una explotación registrada por la
autoridad competente, una certificación del veterinario responsable de la explotación de origen de que en la misma se ha realizado un programa de control y lucha
contra la varroosis y del estado sanitario de la explotación.
c) Línea 3: copia de los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones
analíticas incluidas en las facturas presentadas.
Artículo 25
Criterios de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes que cumplan con los requisitos y las obligaciones de beneficiario,
serán valoradas según los criterios y baremaciones establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados y baremados los expedientes, emitirán informe de valoración
de cada uno de ellos, que será remitido al Comité Técnico, según expone el artículo 12.
Visto el informe del Comité Técnico, el órgano instructor elevará propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
4. Considerando la aprobación de las bases reguladoras con posterioridad a la realización de los gastos, la aplicación del criterio de moderación de costes del artículo 12.4 para
los gastos superiores a 600 euros e inferiores al umbral del contrato menor, estará sujeta al
criterio técnico de la Administración que tendrá en cuenta los costes medios de mercado.
Artículo 26
Resolución y notificación
1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá
mediante Orden la concesión de las ayudas, según se dispone en el artículo 13 de la presente Orden.
2. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, ante el órgano administrativo o judicial ante el que se hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. Asimismo, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio ( www.comunidad.madrid ) dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Justificación y Pago de las ayudas
1. Los gastos e inversiones de la presente convocatoria de ayudas deberán haberse
realizado en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de la
campaña apícola, el día 31 de julio de 2023.
2. La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que
los beneficiarios presenten la solicitud en la que justifiquen los costes o la inversión.
BOCM-20231019-24
Artículo 27