C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 249
2.3.
abejas.
2.4.
2.5.
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 97
Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de
Racionalizar la trashumancia
Inversiones en activos tangibles e intangibles
Línea 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos
apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas.
3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
3.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.
3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.
3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas
para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados
con el estado sanitario de las colmenas.
Línea 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores
sobre la calidad de los productos apícolas.
6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de
las explotaciones apícolas.
6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre
nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos.
6.4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos
apícolas.
6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as.
Línea 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as.
7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as (asesoría y auditorías).
7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
En el formulario normalizado de la solicitud de ayuda se deberán marcar todas las medidas incluidas en estas líneas de ayuda que se soliciten, además de indicarse en el modelo
de memoria justificativa de gastos e inversiones aprobado por el órgano gestor.
Artículo 22
1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 77303 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del Programa de
gasto 411A.
2. Las ayudas están cofinanciadas, en un 50 por 100 por FEAGA, 25 por 100 por la
Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA) y la Comunidad de Madrid, en un 25 por 100.
3. La dotación máxima anual de la convocatoria para la anualidad 2023 es de 85.000
euros.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 42.500 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid vigente para 2023, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos
adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
BOCM-20231019-24
Financiación y dotación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 249
2.3.
abejas.
2.4.
2.5.
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 97
Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de
Racionalizar la trashumancia
Inversiones en activos tangibles e intangibles
Línea 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos
apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas.
3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
3.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.
3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.
3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas
para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados
con el estado sanitario de las colmenas.
Línea 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores
sobre la calidad de los productos apícolas.
6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de
las explotaciones apícolas.
6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre
nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos.
6.4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos
apícolas.
6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as.
Línea 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as.
7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as (asesoría y auditorías).
7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
En el formulario normalizado de la solicitud de ayuda se deberán marcar todas las medidas incluidas en estas líneas de ayuda que se soliciten, además de indicarse en el modelo
de memoria justificativa de gastos e inversiones aprobado por el órgano gestor.
Artículo 22
1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 77303 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del Programa de
gasto 411A.
2. Las ayudas están cofinanciadas, en un 50 por 100 por FEAGA, 25 por 100 por la
Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA) y la Comunidad de Madrid, en un 25 por 100.
3. La dotación máxima anual de la convocatoria para la anualidad 2023 es de 85.000
euros.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 42.500 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid vigente para 2023, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos
adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
BOCM-20231019-24
Financiación y dotación