C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
b) En caso de constatación de impagos, penalizaciones, fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) n. .o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, de tal forma que se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de
tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9
del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Capítulo II
Convocatoria 2023 de las ayudas a la mejora de las condiciones generales
de producción y comercialización de los productos apícolas
Artículo 19
Objeto y finalidad
El objeto de este Capítulo es la convocar las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en la Comunidad de
Madrid en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de
esta Orden, para el año 2023.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
La finalidad de estas ayudas es consolidar la profesionalización del sector apícola en
la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de una explotación apícola, así como las agrupaciones de apicultores, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en los
artículos 4 y 5 de esta Orden.
Artículo 21
Actividades subvencionables
Línea 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la
varroosis.
2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar
el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
BOCM-20231019-24
Las acciones comprendidas en esta primera campaña de aplicación de la Intervención
Sectorial Apícola, deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.
Las actividades subvencionables se encuadran dentro de los tipos de intervención descritos en el artículo 6 de bases reguladoras, comprendiendo las siguientes líneas de ayuda:
Línea 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a
apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as
1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada para apicultores/as, personal técnico y especialista y de laboratorios apícolas de
agrupaciones y asociaciones de apicultores/as.
1.3. Medios de divulgación técnica.
1.4. Contratación de personal administrativo para ADS apícola y agrupaciones de
apicultores/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
b) En caso de constatación de impagos, penalizaciones, fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) n. .o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, de tal forma que se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de
tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9
del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Capítulo II
Convocatoria 2023 de las ayudas a la mejora de las condiciones generales
de producción y comercialización de los productos apícolas
Artículo 19
Objeto y finalidad
El objeto de este Capítulo es la convocar las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en la Comunidad de
Madrid en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de
esta Orden, para el año 2023.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
La finalidad de estas ayudas es consolidar la profesionalización del sector apícola en
la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de una explotación apícola, así como las agrupaciones de apicultores, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en los
artículos 4 y 5 de esta Orden.
Artículo 21
Actividades subvencionables
Línea 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la
varroosis.
2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar
el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
BOCM-20231019-24
Las acciones comprendidas en esta primera campaña de aplicación de la Intervención
Sectorial Apícola, deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.
Las actividades subvencionables se encuadran dentro de los tipos de intervención descritos en el artículo 6 de bases reguladoras, comprendiendo las siguientes líneas de ayuda:
Línea 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a
apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as
1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada para apicultores/as, personal técnico y especialista y de laboratorios apícolas de
agrupaciones y asociaciones de apicultores/as.
1.3. Medios de divulgación técnica.
1.4. Contratación de personal administrativo para ADS apícola y agrupaciones de
apicultores/as.