C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas –  Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la
fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con
fondos FEAGA.
6. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, en concreto los expuestos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, procederá la revocación de la subvención, así como
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en su caso concretará
la continuación o suspensión de las medidas cautelares que pudieran haberse impuesto previamente.
7. Procederá la perdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución
de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25
por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
8. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.
9. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del
FEAGA y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de
las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las
Comunidades.
Artículo 18
1. El régimen de penalizaciones se regirá según el Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en lo referente a:
a) Lo dispuesto en el Título Preliminar de Disposiciones Generales de dicho Real
Decreto sobre las siguientes cuestiones:
1. Reglas generales.
2. Penalizaciones y supuestos de inaplicación.
3. Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente.
4. Casos en que se impide la realización de un control.
5. Creación de condiciones artificiales.
6. Suspensión.
b) En lo que respecta a la Intervención sectorial apícola, esta Orden contempla que
las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten no
recibirán ayuda.
2. En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de
aplicación lo siguiente:
a) En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, se garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación vigente. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos previstos en la
legislación aplicable a la PAC.

BOCM-20231019-24

Régimen de penalizaciones e impagos