C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
En esta fase se controlará la fecha de los envíos de los requerimientos de documentación, así como las fechas de recepción de los mismos mediante los acuses
de recibos, se comprobará que la entrega de la documentación requerida se registra en plazo y se comprobará la caducidad de los plazos.
6. Presentada la documentación, recibida en la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, y recabadas en su caso, la subsanación o mejora por parte del
beneficiario, se realizará cuando proceda la comprobación material de la inversión, limitando la validez de los pagos realizados en efectivo a un máximo de 600 euros para un mismo
proveedor.
Para garantizar que se actúa conforme al principio de coste-eficacia, se debe realizar
el control de los costes de las acciones solicitadas por los beneficiarios de las ayudas, que
en función del tipo de intervención el órgano gestor aplicará el método más adecuado.
7. Una vez justificados los gastos, y en su caso, comprobada materialmente la inversión, se tramitará el pago, que se efectuará por la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid a la entidad bancaria indicada por el beneficiario, una vez que aquella reciba la propuesta de pago contabilizada y siguiendo la normativa reguladora de la disposición de fondos de Tesorería.
El importe final de la ayuda correspondiente a cada acción se calculará en relación a
los costes subvencionables, sobre la base de los justificantes presentados.
8. Con carácter previo al pago, se descontará el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.
9. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, el
pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones
ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la
Orden de concesión de la subvención.
Artículo 17
1. Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en el Plan General de Control de la Intervención Sectorial Apícola, en conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y en el artículo 17 del Real Decreto 906/2022,
de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola, y del mismo modo
se ajustarán al plan de control definido por el órgano gestor. En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en la materia.
2. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda abarcando todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de
control. Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de
las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes. Se informará a los beneficiarios de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviesen que tomarse.
3. En el caso de controles sobre el terreno, según el artículo 18 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante técnicas de muestreo, podrá abarcar todos los requisitos que puedan comprobarse, tomar imágenes de los espacios, así como de los elementos ejecutados, recabar
información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes, con carácter previo al pago final de una acción.
Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso
a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será
motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare
la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.
4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control
de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
BOCM-20231019-24
Control, seguimiento e incumplimiento
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
En esta fase se controlará la fecha de los envíos de los requerimientos de documentación, así como las fechas de recepción de los mismos mediante los acuses
de recibos, se comprobará que la entrega de la documentación requerida se registra en plazo y se comprobará la caducidad de los plazos.
6. Presentada la documentación, recibida en la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, y recabadas en su caso, la subsanación o mejora por parte del
beneficiario, se realizará cuando proceda la comprobación material de la inversión, limitando la validez de los pagos realizados en efectivo a un máximo de 600 euros para un mismo
proveedor.
Para garantizar que se actúa conforme al principio de coste-eficacia, se debe realizar
el control de los costes de las acciones solicitadas por los beneficiarios de las ayudas, que
en función del tipo de intervención el órgano gestor aplicará el método más adecuado.
7. Una vez justificados los gastos, y en su caso, comprobada materialmente la inversión, se tramitará el pago, que se efectuará por la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid a la entidad bancaria indicada por el beneficiario, una vez que aquella reciba la propuesta de pago contabilizada y siguiendo la normativa reguladora de la disposición de fondos de Tesorería.
El importe final de la ayuda correspondiente a cada acción se calculará en relación a
los costes subvencionables, sobre la base de los justificantes presentados.
8. Con carácter previo al pago, se descontará el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.
9. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, el
pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones
ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la
Orden de concesión de la subvención.
Artículo 17
1. Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en el Plan General de Control de la Intervención Sectorial Apícola, en conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y en el artículo 17 del Real Decreto 906/2022,
de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola, y del mismo modo
se ajustarán al plan de control definido por el órgano gestor. En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en la materia.
2. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda abarcando todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de
control. Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de
las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes. Se informará a los beneficiarios de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviesen que tomarse.
3. En el caso de controles sobre el terreno, según el artículo 18 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante técnicas de muestreo, podrá abarcar todos los requisitos que puedan comprobarse, tomar imágenes de los espacios, así como de los elementos ejecutados, recabar
información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes, con carácter previo al pago final de una acción.
Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso
a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será
motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare
la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.
4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control
de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
BOCM-20231019-24
Control, seguimiento e incumplimiento