C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
tadas. Se comprobará que la acción para la que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de
ayuda aprobada.
4. No se pagará ayuda alguna por una acción no incluida en una solicitud de ayuda
inicialmente aprobada o, en su caso, con modificación aprobada.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3, el solicitante presentará la siguiente
documentación para justificar los gastos:
a) Documentación prevista:
1.o Gastos realizados en las actividades e inversiones llevadas a cabo en la campaña apícola, según definición del artículo 3, mediante certificación de la obra o
factura, pólizas de seguros, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras realizadas, según la línea de ayuda de que se trate.
2.o Cuando no se autorice a la administración a recabar datos deberá presentar
certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones tributarias y cuando se oponga a que la administración
recabe datos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social deberá presentar certificado de la Seguridad Social.
3.o Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de
empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.
b) A efectos de justificación de las acciones de determinadas intervenciones se deberá presentar adicionalmente la siguiente documentación:
1.o Acciones de Línea 1: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad.
Programas de formación de apicultores: Listado de asistentes con su firma,
DNI y su código de explotación apícola.
Contratación de técnicos especialistas: Copia del contrato en vigor durante el
período elegible del personal empleado. Copia de las nóminas de cada una de
las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y
movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido. Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y
con la conformidad del responsable de la asociación u organización.
Asistencia técnica: Copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto
de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.
Divulgación técnica: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las
publicaciones subvencionadas.
2.o Acciones de Línea 2.3: cuando se adquieran reinas o enjambres, documentación acreditativa de que la adquisición de reinas se ha realizado de una explotación registrada por la autoridad competente, una certificación del veterinario responsable de la explotación de origen de que en la misma se ha realizado
un programa de control y lucha contra la varroosis y del estado sanitario de la
explotación.
3.o Acciones de Línea 3: Apoyo al análisis de la miel: copia de los boletines de
análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas
c) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación del
gasto realizado, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas
ayudas.
Se verificará que la documentación aportada corresponda con la establecida en
este artículo, y en caso de no presentación de la misma o de presentación inexacta o incompleta se procederá a emitir el correspondiente requerimiento de documentación para que previa remisión al interesado con acuse de recibo este presente la documentación requerida en un plazo de 10 días hábiles a partir de la
recepción del requerimiento. En caso de necesitar de un segundo requerimiento de
documentación el plazo se reducirá a la mitad. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, cuando sean sustanciales de modo que impidan comprobar el
cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro de la subvención.
Pág. 93
BOCM-20231019-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
tadas. Se comprobará que la acción para la que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de
ayuda aprobada.
4. No se pagará ayuda alguna por una acción no incluida en una solicitud de ayuda
inicialmente aprobada o, en su caso, con modificación aprobada.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3, el solicitante presentará la siguiente
documentación para justificar los gastos:
a) Documentación prevista:
1.o Gastos realizados en las actividades e inversiones llevadas a cabo en la campaña apícola, según definición del artículo 3, mediante certificación de la obra o
factura, pólizas de seguros, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras realizadas, según la línea de ayuda de que se trate.
2.o Cuando no se autorice a la administración a recabar datos deberá presentar
certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones tributarias y cuando se oponga a que la administración
recabe datos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social deberá presentar certificado de la Seguridad Social.
3.o Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de
empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.
b) A efectos de justificación de las acciones de determinadas intervenciones se deberá presentar adicionalmente la siguiente documentación:
1.o Acciones de Línea 1: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad.
Programas de formación de apicultores: Listado de asistentes con su firma,
DNI y su código de explotación apícola.
Contratación de técnicos especialistas: Copia del contrato en vigor durante el
período elegible del personal empleado. Copia de las nóminas de cada una de
las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y
movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido. Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y
con la conformidad del responsable de la asociación u organización.
Asistencia técnica: Copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto
de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.
Divulgación técnica: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las
publicaciones subvencionadas.
2.o Acciones de Línea 2.3: cuando se adquieran reinas o enjambres, documentación acreditativa de que la adquisición de reinas se ha realizado de una explotación registrada por la autoridad competente, una certificación del veterinario responsable de la explotación de origen de que en la misma se ha realizado
un programa de control y lucha contra la varroosis y del estado sanitario de la
explotación.
3.o Acciones de Línea 3: Apoyo al análisis de la miel: copia de los boletines de
análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas
c) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación del
gasto realizado, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas
ayudas.
Se verificará que la documentación aportada corresponda con la establecida en
este artículo, y en caso de no presentación de la misma o de presentación inexacta o incompleta se procederá a emitir el correspondiente requerimiento de documentación para que previa remisión al interesado con acuse de recibo este presente la documentación requerida en un plazo de 10 días hábiles a partir de la
recepción del requerimiento. En caso de necesitar de un segundo requerimiento de
documentación el plazo se reducirá a la mitad. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, cuando sean sustanciales de modo que impidan comprobar el
cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro de la subvención.
Pág. 93
BOCM-20231019-24
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