C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
6. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y según el artículo 20 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.
Artículo 14
Modificación de la resolución
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si
en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en
función de la importancia y gravedad de las circunstancias.
2. Procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad. El incumplimiento de la compatibilidad de las ayudas pueden ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un
procedimiento sancionador.
b) La no consecución integra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
Artículo 15
Información y publicidad
Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el
Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos
a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la
Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como a lo dispuesto en este sentido por la
autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
Por ello, los beneficiarios darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del FEAGA, en los
términos establecidos para esta intervención.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a actividades subvencionadas que las ayudas concedidas están cofinanciadas
en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado PEPAC.
Artículo 16
1. El pago será anual y estará compuesto por los distintos conceptos del conjunto de
la Intervención sectorial Apícola que se soliciten y estén correctamente acreditados.
2. Para proceder al pago de las ayudas el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Agricultura y Ganadería antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria la
justificación de los gastos realizados.
Este plazo podrá ser modificado a través de la Orden de concesión correspondiente, si
esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.
3. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes
controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presen-
BOCM-20231019-24
Justificación y pago de las ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
6. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y según el artículo 20 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.
Artículo 14
Modificación de la resolución
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si
en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en
función de la importancia y gravedad de las circunstancias.
2. Procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad. El incumplimiento de la compatibilidad de las ayudas pueden ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un
procedimiento sancionador.
b) La no consecución integra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
Artículo 15
Información y publicidad
Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el
Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos
a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la
Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como a lo dispuesto en este sentido por la
autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
Por ello, los beneficiarios darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del FEAGA, en los
términos establecidos para esta intervención.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a actividades subvencionadas que las ayudas concedidas están cofinanciadas
en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado PEPAC.
Artículo 16
1. El pago será anual y estará compuesto por los distintos conceptos del conjunto de
la Intervención sectorial Apícola que se soliciten y estén correctamente acreditados.
2. Para proceder al pago de las ayudas el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Agricultura y Ganadería antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria la
justificación de los gastos realizados.
Este plazo podrá ser modificado a través de la Orden de concesión correspondiente, si
esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.
3. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes
controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presen-
BOCM-20231019-24
Justificación y pago de las ayudas