C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 91
comparables y suficientemente detalladas. No obstante para los gastos inferiores a 600
euros o cuya especificidad no haga posible presentar tres ofertas de distintos proveedores,
se podrá presentar una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de
la Administración que tendrá en cuenta los costes medios de mercado.
5. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de
los solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se
considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
6. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de valoración de cada uno
de ellos, que será remitido al Comité Técnico.
7. Con el fin de informar sobre las valoraciones realizadas por el órgano instructor
de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, se crea un Comité Técnico, que estará
formado por el Jefe de División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente, tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, un representante de la Secretaría General Técnica y un Técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con
voz y sin voto. Visto el informe del Comité Técnico, el órgano instructor elevará propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
8. El funcionamiento de dicho Comité se regirá por los artículos 15 al 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13
1. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda será el titular de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación concesión de las ayudas.
La resolución de concesión se realizará de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas así como de las que se consideran desestimadas
por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o actuaciones, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.
2. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
de la Intervención Sectorial Apícola del PEPA-CM, estableciendo la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta Orden
se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.
3. En su caso, se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la
misma.
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa,
podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra la resolución cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de
cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa
aplicable.
BOCM-20231019-24
Resolución
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 91
comparables y suficientemente detalladas. No obstante para los gastos inferiores a 600
euros o cuya especificidad no haga posible presentar tres ofertas de distintos proveedores,
se podrá presentar una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de
la Administración que tendrá en cuenta los costes medios de mercado.
5. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de
los solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se
considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
6. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de valoración de cada uno
de ellos, que será remitido al Comité Técnico.
7. Con el fin de informar sobre las valoraciones realizadas por el órgano instructor
de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, se crea un Comité Técnico, que estará
formado por el Jefe de División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente, tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, un representante de la Secretaría General Técnica y un Técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con
voz y sin voto. Visto el informe del Comité Técnico, el órgano instructor elevará propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
8. El funcionamiento de dicho Comité se regirá por los artículos 15 al 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13
1. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda será el titular de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación concesión de las ayudas.
La resolución de concesión se realizará de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas así como de las que se consideran desestimadas
por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o actuaciones, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.
2. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
de la Intervención Sectorial Apícola del PEPA-CM, estableciendo la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta Orden
se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.
3. En su caso, se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la
misma.
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa,
podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra la resolución cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de
cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa
aplicable.
BOCM-20231019-24
Resolución