C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas –  Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

2. El formulario de solicitud contendrá los compromisos y obligaciones que el solicitante deberá aceptar por medio de:
a) Declaración responsable, en relación con la actividad por la que presenta la solicitud, de que ha presentado o no solicitud a otras subvenciones hasta la fecha, indicando si dichas ayudas han sido ya solicitadas o concedidas, presupuesto y % subvención, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en
tramitación.
b) Declaración responsable de que no se halla incurso en ninguno de los supuestos
del artículo 13.2, 3 y 3.bis. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) Declaración de que conoce y acepta la obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación, que con carácter general, debe encontrarse accesible, en
buen estado, en los soportes aceptados y, no duplicada.
d) Declaración de que la cuenta bancaria que proporciona en la solicitud ha sido utilizada única y en exclusiva para los tipos de intervención subvencionados (ingresos
y gastos).
e) En el caso de inversiones materiales o inmateriales, compromiso expreso relativo
a la durabilidad de las acciones para el periodo de depreciación fiscal o los cinco
años siguientes a desde la fecha del pago final de la ayuda, según corresponda.
f) En el caso de solicitar las actuaciones previstas en Línea 2.1.3, declaración responsable de que se han producido estados de riesgo para la supervivencia de la colonia en la campaña apícola, ligados a factores sanitarios y climáticos.
3. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria: “Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.”
4. Sin perjuicio de lo expresado en apartados anteriores, la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir cualquier otro documento que se
considere necesario para una adecuada valoración del expediente y que pueda exigirse
cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas acciones.
Artículo 12
1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión
subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo
de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En esta fase se deberá comprobar que los gastos e inversiones presentados por el
beneficiario en la memoria cumplen con el control de moderación de costes, con carácter
general con las mínimo tres ofertas presentadas de diferentes proveedores, que serán claras,

BOCM-20231019-24

Instrucción y evaluación