C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
g) En el caso de solicitar la Línea 3 por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, se deberá presentar contrato firmado o documento acreditativo del tipo de
análisis solicitado y su coste.
h) En el caso de inversiones materiales o inmateriales cuando las acciones incluyan
inversiones con obra civil: título de propiedad de los terrenos, cesión de uso del
suelo, proyecto de ejecución de obra visado o solicitud de licencia de obras, según
corresponda.
i) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con
mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.
j) En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar DNI/NIF/NIE del solicitante
y, en su caso, DNI/NIE del representante.
k) Cuando no se autorice a la administración a recabar datos deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el punto 3 de este artículo.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se
acreditarán mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los
aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
l) Acreditación de la representación, cuando proceda.
m) Para personas jurídicas:
1. Escritura de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
2. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General
haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.
3. En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto
con la solicitud, documento acreditativo de la constitución o, en el caso de ser
posible, justificante de inscripción en el registro Mercantil.
4. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.
5. En su caso, cuando pertenezca a un grupo de empresas, correcta identificación
del grupo según dicta el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128
de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
n) En el caso de que la solicitud fuese presentada por una Comunidad de Bienes, escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo
derivado de la petición de ayuda.
o) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un
cumplimiento del 100 por 100 de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo
de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del
contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento
del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado
(por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de
cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 por 100), se presentará certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite
que el solicitante ha cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento
de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo,
de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
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BOCM-20231019-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
g) En el caso de solicitar la Línea 3 por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, se deberá presentar contrato firmado o documento acreditativo del tipo de
análisis solicitado y su coste.
h) En el caso de inversiones materiales o inmateriales cuando las acciones incluyan
inversiones con obra civil: título de propiedad de los terrenos, cesión de uso del
suelo, proyecto de ejecución de obra visado o solicitud de licencia de obras, según
corresponda.
i) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con
mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.
j) En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar DNI/NIF/NIE del solicitante
y, en su caso, DNI/NIE del representante.
k) Cuando no se autorice a la administración a recabar datos deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el punto 3 de este artículo.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se
acreditarán mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los
aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
l) Acreditación de la representación, cuando proceda.
m) Para personas jurídicas:
1. Escritura de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
2. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General
haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.
3. En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto
con la solicitud, documento acreditativo de la constitución o, en el caso de ser
posible, justificante de inscripción en el registro Mercantil.
4. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.
5. En su caso, cuando pertenezca a un grupo de empresas, correcta identificación
del grupo según dicta el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128
de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
n) En el caso de que la solicitud fuese presentada por una Comunidad de Bienes, escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo
derivado de la petición de ayuda.
o) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un
cumplimiento del 100 por 100 de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo
de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del
contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento
del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado
(por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de
cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 por 100), se presentará certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite
que el solicitante ha cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento
de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo,
de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
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BOCM-20231019-24
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