C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas –  Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/ .
Documentación a aportar:
a) Impreso de solicitud, según modelo normalizado aprobado para la convocatoria,
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/en el trámite correspondiente a estas ayudas.
b) Memoria descriptiva y justificación técnica y económica de las inversiones o de las
actividades a realizar por las que solicita ayuda, según modelo aprobado por el órgano gestor, donde se indicará si se realizarán inversiones materiales o inmateriales.
c) Factura pro-forma o presupuesto detallado de las inversiones por las que se solicita ayuda.
Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el
control de la moderación de costes como se define el artículo 12.4, que con carácter general deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante
deberá justificarlo adecuadamente. Su justificación se presentará según modelo
aprobado por el órgano gestor.
d) Póliza de seguro de responsabilidad civil. Cuando se trate de pólizas colectivas,
certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y la cuantía individualizada de cada una de ellas.
e) Para titulares de explotaciones apícolas:
1.o Copia de la hoja de identificación del Libro de Registro de la explotación
apícola, en la que figure la información referente al número de colmenas, tipo
y clase de explotación.
Deberá ser presentada si ha habido variación en el censo anual obligatorio. En
caso contrario esta información podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor si el solicitante ha solicitado estas ayudas en campañas anteriores,
salvo que conste expresamente oposición por parte de la persona solicitante
de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse conforme con el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2.o Copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria firmado por un veterinario.
En caso de ser necesaria la prescripción veterinaria, se debe disponer de copia
de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del
medicamento.
3.o En el caso de solicitar la Línea 2.4: Documentación acreditativa de haber
efectuado movimientos de trashumancia mediante las hojas del libro de registro de explotación apícola donde conste la información de cada traslado de las
colmenas o programas de trashumancia de acuerdo a lo establecido en el Real
Decreto 209/2002, que establece normas de ordenación de las explotaciones
apícolas.
f) En el caso de Agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas:
1. Relación de socios (personas físicas o jurídicas integrantes), con mención de
su NIF, número de registro de explotación ganadera; número de colmenas de
cada uno de los integrantes y justificante del tratamiento realizado contra la
varroosis.
2. Para la solicitud de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica
de la Línea 1 se presentará un plan escrito de actuaciones en el que figuren los
protocolos a aplicar en las visitas de campo y el sistema de registro de las mismas. El técnico dejará constancia de la visita en cada explotación apícola visitada con las actuaciones realizadas.

BOCM-20231019-24

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