C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas –  Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 87

Artículo 10
Publicación de las convocatorias y presentación de solicitudes

Artículo 11
Documentación
1. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su
envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos

BOCM-20231019-24

1. Cada convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria anual y será
de un mínimo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.
3. Todos los solicitantes, incluidas las personas físicas debido a su capacidad y dedicación profesional, deberán relacionarse con la administración por medios electrónicos,
conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se
regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas en lo
que respecta a titulares de explotaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros
y artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el modelo a disposición de los
interesados en el portal de administración electrónica https://sede.comunidad.madrid/ , utilizando el buscador de trámites:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-produccioncomercializacion-miel
Los solicitantes presentarán sus solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, establecida en el artículo 11, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid.
5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
6. Subsanación y mejora de la solicitud: si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en
la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 del mismo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Si
alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud
presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.
7. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente, a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, del que deberán darse de alta los
solicitantes accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/ ,
Servicios de tramitación digital/Recibir/Notificaciones.