C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas –  Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de
los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007
del Consejo, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica:
1.o Si el solicitante participa en alguno de ellos o forma parte de una marca de calidad autonómica: 1 punto.
2.o Si el solicitante no participa en ninguna figura de calidad reconocida: 0 puntos.
c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida, 1 punto.
1.o Si el solicitante pertenece a una ADSG: 1 punto.
2.o Si el solicitante no pertenece a una ADSG: 0 puntos.
d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa, si además esta se tratase de una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario (máximo 2
puntos).
1.o Si el solicitante pertenece o es una cooperativa: 1 punto.
2.o Si el solicitante pertenece o se trata de una cooperativa considerada como
prioritaria: 2 puntos.
e) Explotaciones solicitantes que ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo
establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las
explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo
con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, desarrollado a
través de la normativa específica.
1.o Explotación apícola con titularidad compartida o cuyo titular es joven agricultor: 1 punto.
2.o Explotación apícola sin titularidad compartida y cuyo titular no es joven agricultor: 0 puntos.
f) Cumplir con la condición de titular de una explotación profesional conforme a las
definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el
que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación
apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario: 1 punto.
En lo que respecta a los criterios b), c), e) y f) cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha
condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 por 100 de las personas titulares
de explotación que integren dicha agrupación.
g) Para solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, pertenencia del solicitante a una organización o asociación de apicultores legalmente reconocida.
1.o Si el solicitante pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 1 punto.
2.o Si el solicitante no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 0
puntos.
h) Titulares de explotaciones apícolas cuyo asentamiento principal según el Libro de
Registro se encuentre ubicada en Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid:
1.o La explotación se encuentra dentro de un municipio rural: 1 punto
2.o La explotación apícola no se sitúa dentro de un municipio rural: 0 puntos.
En el Anexo I a esta Orden se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad
de Madrid.
2. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no
podrán tener la consideración de beneficiarios.
En caso de empate se dará prioridad a los solicitantes con mayor número de colmenas.
En caso de persistir, se atenderá el orden de presentación de la solicitud de ayudas.

BOCM-20231019-24

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