C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 85
cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios de manera proporcional a la
puntuación obtenida, procediéndose, por tanto, a una reducción de las cuantías máximas recogidas en el apartado 1 de este artículo. Esta circunstancia se explicará de manera motivada, incluyendo puntuaciones y cuantía de ayudas finalmente asignadas, por el órgano instructor que se detalla en el artículo 12.
4. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional sin necesidad de nueva
convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid vigente para esa anualidad presupuestaria. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 8
Financiación y compatibilidad de la subvención
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y para cada una de las convocatorias aprobadas dentro del periodo de subvencionalidad de la Intervención Sectorial Apícola.
2. Las ayudas están cofinanciadas, en un 50 por 100 por FEAGA, un 25 por 100 por la
Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA) y un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid; no obstante se tendrán en cuenta posibles modificaciones en esta proporción que se aprueben en el PEPAC o normativa europea
de aplicación.
3. En lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común,
la percepción de las ayudas previstas en estas bases reguladoras para financiar la acción presentada serán incompatibles con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.
Los criterios de valoración serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares
de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as, mientras no se diga lo contrario en
los siguientes apartados:
a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de
colmenas potencialmente destinatarias de la acción (máximo 5 puntos).
1.o Se puntuará con 3 puntos las explotaciones con un número de colmenas igual
e inferior a 15 colmenas.
2.o Se puntuará con 4 puntos las explotaciones con un número de colmenas superior a 15 hasta 50 colmenas.
3.o Se puntuará con 5 puntos las explotaciones con un número de colmenas superior a 50 colmenas.
El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración
anual de censo del titular de la explotación o de los socios en el caso de agrupaciones de apicultores/as.
b) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y
BOCM-20231019-24
Régimen de concesión
B.O.C.M. Núm. 249
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cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios de manera proporcional a la
puntuación obtenida, procediéndose, por tanto, a una reducción de las cuantías máximas recogidas en el apartado 1 de este artículo. Esta circunstancia se explicará de manera motivada, incluyendo puntuaciones y cuantía de ayudas finalmente asignadas, por el órgano instructor que se detalla en el artículo 12.
4. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional sin necesidad de nueva
convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid vigente para esa anualidad presupuestaria. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 8
Financiación y compatibilidad de la subvención
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y para cada una de las convocatorias aprobadas dentro del periodo de subvencionalidad de la Intervención Sectorial Apícola.
2. Las ayudas están cofinanciadas, en un 50 por 100 por FEAGA, un 25 por 100 por la
Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA) y un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid; no obstante se tendrán en cuenta posibles modificaciones en esta proporción que se aprueben en el PEPAC o normativa europea
de aplicación.
3. En lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común,
la percepción de las ayudas previstas en estas bases reguladoras para financiar la acción presentada serán incompatibles con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.
Los criterios de valoración serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares
de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as, mientras no se diga lo contrario en
los siguientes apartados:
a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de
colmenas potencialmente destinatarias de la acción (máximo 5 puntos).
1.o Se puntuará con 3 puntos las explotaciones con un número de colmenas igual
e inferior a 15 colmenas.
2.o Se puntuará con 4 puntos las explotaciones con un número de colmenas superior a 15 hasta 50 colmenas.
3.o Se puntuará con 5 puntos las explotaciones con un número de colmenas superior a 50 colmenas.
El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración
anual de censo del titular de la explotación o de los socios en el caso de agrupaciones de apicultores/as.
b) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y
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Régimen de concesión