C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
ductos apícolas elaborados por la agrupación. Se fija un mínimo de 50 apicultores para las
agrupaciones que soliciten esta intervención.
7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento (incluyendo, en su caso, los
gastos de certificación) de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte
de agrupaciones de apicultores/as.
7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as:
1. Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.
2. Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.
3. Gastos de auditorías de los operadores.
En relación a las actuaciones de las acciones 7.1 y 7.2 solo serán subvencionables para
su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento,
siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.
7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
Artículo 7
1. El límite máximo de ayudas para las acciones e inversiones en las líneas contempladas en el artículo anterior será el siguiente:
a) Para las Líneas 1 y 2.4 la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión
aprobada.
b) Para la Línea 2.1 la subvención será de hasta 90 por 100, contando con el límite
máximo por tratamiento y por colmena que se define en el artículo anterior.
c) Para las Líneas 2.3 y 3 la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión
aprobada.
d) Para las Líneas 2.2, 2.5, 6 y 7 la subvención será hasta un 50 por 100.
2. El importe total y la distribución anual prevista se establecerá en la correspondiente convocatoria, considerando el siguiente orden de distribución del gasto que se refleja en
el Anexo II del RD 906/2022:
a) Línea 2.1: Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas.
b) Línea 2.5: Inversiones en activos tangibles e intangibles.
c) Línea 1: Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e
intercambio de mejores prácticas para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
d) Línea 2.4: Racionalizar la trashumancia.
e) Línea 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
f) Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios.
g) Línea 6: Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a
los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.
h) Línea 2.2: Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y
fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas
condiciones climáticas cambiantes.
i) Línea 2.3: Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas.
3. La disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria anual determinará el presupuesto asignado a cada línea teniendo en cuenta la anterior prelación. Una vez comprobados los requisitos de beneficiarios y de solicitudes, y valoradas las solicitudes según lo
establecido en el artículo 9, se establecerá un orden de prioridad de las mismas dentro de
cada línea de cara a la asignación presupuestaria considerando el límite máximo de ayudas
establecido en el apartado primero de este artículo.
Si tras la valoración de expedientes y asignación del presupuesto disponible en una línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente en la convocatoria a dicha línea,
se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas considerando el orden de prelación del apartado 2 de este artículo.
En caso de que, una vez traspasados los remanentes entre líneas, el crédito disponible
no fuera suficiente para cubrir íntegramente las ayudas máximas de esa línea conforme al orden de prioridad establecido en el artículo 9, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la
BOCM-20231019-24
Cuantía de las ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
ductos apícolas elaborados por la agrupación. Se fija un mínimo de 50 apicultores para las
agrupaciones que soliciten esta intervención.
7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento (incluyendo, en su caso, los
gastos de certificación) de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte
de agrupaciones de apicultores/as.
7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as:
1. Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.
2. Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.
3. Gastos de auditorías de los operadores.
En relación a las actuaciones de las acciones 7.1 y 7.2 solo serán subvencionables para
su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento,
siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.
7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
Artículo 7
1. El límite máximo de ayudas para las acciones e inversiones en las líneas contempladas en el artículo anterior será el siguiente:
a) Para las Líneas 1 y 2.4 la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión
aprobada.
b) Para la Línea 2.1 la subvención será de hasta 90 por 100, contando con el límite
máximo por tratamiento y por colmena que se define en el artículo anterior.
c) Para las Líneas 2.3 y 3 la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión
aprobada.
d) Para las Líneas 2.2, 2.5, 6 y 7 la subvención será hasta un 50 por 100.
2. El importe total y la distribución anual prevista se establecerá en la correspondiente convocatoria, considerando el siguiente orden de distribución del gasto que se refleja en
el Anexo II del RD 906/2022:
a) Línea 2.1: Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas.
b) Línea 2.5: Inversiones en activos tangibles e intangibles.
c) Línea 1: Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e
intercambio de mejores prácticas para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
d) Línea 2.4: Racionalizar la trashumancia.
e) Línea 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
f) Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios.
g) Línea 6: Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a
los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.
h) Línea 2.2: Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y
fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas
condiciones climáticas cambiantes.
i) Línea 2.3: Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas.
3. La disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria anual determinará el presupuesto asignado a cada línea teniendo en cuenta la anterior prelación. Una vez comprobados los requisitos de beneficiarios y de solicitudes, y valoradas las solicitudes según lo
establecido en el artículo 9, se establecerá un orden de prioridad de las mismas dentro de
cada línea de cara a la asignación presupuestaria considerando el límite máximo de ayudas
establecido en el apartado primero de este artículo.
Si tras la valoración de expedientes y asignación del presupuesto disponible en una línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente en la convocatoria a dicha línea,
se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas considerando el orden de prelación del apartado 2 de este artículo.
En caso de que, una vez traspasados los remanentes entre líneas, el crédito disponible
no fuera suficiente para cubrir íntegramente las ayudas máximas de esa línea conforme al orden de prioridad establecido en el artículo 9, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la
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Cuantía de las ayudas