C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento
(UE) 1306/2013, así como los Reglamentos Delegados que lo completan o modifican (Reglamentos Delegados (UE) 2022/126 y 127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión de 31 de octubre de 2022). El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC
y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. La Ley 30/2022, de 23
de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 147/2023, de 28
de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y el Real
Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las
explotaciones apícolas.
Con esta aprobación normativa, el Plan Nacional Apícola deja de tener vigencia, lo
que hace que las bases reguladoras establecidas por la Comunidad de Madrid a través de la
Orden 849/2017, de 20 de abril, no sean aplicables en el nuevo marco de la Intervención
Sectorial Apícola.
El sector de la miel sigue siendo un sector relevante en nuestra Comunidad, y en atención a sus peculiaridades y con la finalidad de contribuir a la consecución de determinados
objetivos del Plan Estratégico de la PAC (entre otros, competitividad y sostenibilidad), y
aprovechar al máximo este instrumento disponible para atender los nuevos retos a los que
debe enfrentarse el sector en un mercado global.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye en el
artículo 12.2.a) a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha una nueva línea de
ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los
productos apícolas.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras
se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden
es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica
aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como
objetivo la aplicación de la intervención para los productos apícolas del Plan Estratégico de
la PAC de España 2023-2027.
Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en el Epígrafe 27 del Anexo I del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Orde-
BOCM-20231019-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento
(UE) 1306/2013, así como los Reglamentos Delegados que lo completan o modifican (Reglamentos Delegados (UE) 2022/126 y 127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión de 31 de octubre de 2022). El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC
y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. La Ley 30/2022, de 23
de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 147/2023, de 28
de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y el Real
Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las
explotaciones apícolas.
Con esta aprobación normativa, el Plan Nacional Apícola deja de tener vigencia, lo
que hace que las bases reguladoras establecidas por la Comunidad de Madrid a través de la
Orden 849/2017, de 20 de abril, no sean aplicables en el nuevo marco de la Intervención
Sectorial Apícola.
El sector de la miel sigue siendo un sector relevante en nuestra Comunidad, y en atención a sus peculiaridades y con la finalidad de contribuir a la consecución de determinados
objetivos del Plan Estratégico de la PAC (entre otros, competitividad y sostenibilidad), y
aprovechar al máximo este instrumento disponible para atender los nuevos retos a los que
debe enfrentarse el sector en un mercado global.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye en el
artículo 12.2.a) a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha una nueva línea de
ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los
productos apícolas.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras
se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden
es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica
aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como
objetivo la aplicación de la intervención para los productos apícolas del Plan Estratégico de
la PAC de España 2023-2027.
Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en el Epígrafe 27 del Anexo I del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Orde-
BOCM-20231019-24
BOCM