C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 75
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización
de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del
Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023.
El sector apícola cuenta con un programa comunitario de apoyo, desarrollado en todos
los Estados miembros de la UE a través de los llamados Planes Estratégicos de la Política
Agrícola Común definidos en su última reforma para el período de programación 2023-2027,
donde se especifican los tipos de intervenciones a realizar en el sector para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.
Esta última reforma supone un cambio sustancial en la Política Agrícola Común (en adelante PAC), que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que
se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.
Este Plan pone en valor el papel del sector apícola en el mantenimiento de la biodiversidad, siendo clave para contribuir a la protección de la misma, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado estos hechos como objetivo
primario de la intervención (Objetivo Específico 6).
Otros objetivos específicos (OE) establecidos en el Plan para el sector apícola son:
— OE2: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
— OE3: Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
— OE4: Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
— OE9: Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en
materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro
de alimentos y el bienestar de los animales.
Las condiciones generales de la Intervención Sectorial Apícola se articulan a nivel nacional mediante el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula el régimen
de ayudas a la apicultura en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Este marco normativo tiene que adaptarse a las nuevas disposiciones legales establecidas por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola
Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el
que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, contempla en su
artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de
la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas
(“programas apícolas”).
El FEAGA interviene en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para este tipo de intervención sectorial, en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC
y la ambición del Pacto Verde Europeo.
Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar
en consideración la siguiente normativa europea y nacional: El Reglamento (UE) 2021/2116
BOCM-20231019-24
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 75
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización
de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del
Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023.
El sector apícola cuenta con un programa comunitario de apoyo, desarrollado en todos
los Estados miembros de la UE a través de los llamados Planes Estratégicos de la Política
Agrícola Común definidos en su última reforma para el período de programación 2023-2027,
donde se especifican los tipos de intervenciones a realizar en el sector para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.
Esta última reforma supone un cambio sustancial en la Política Agrícola Común (en adelante PAC), que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que
se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.
Este Plan pone en valor el papel del sector apícola en el mantenimiento de la biodiversidad, siendo clave para contribuir a la protección de la misma, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado estos hechos como objetivo
primario de la intervención (Objetivo Específico 6).
Otros objetivos específicos (OE) establecidos en el Plan para el sector apícola son:
— OE2: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
— OE3: Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
— OE4: Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
— OE9: Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en
materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro
de alimentos y el bienestar de los animales.
Las condiciones generales de la Intervención Sectorial Apícola se articulan a nivel nacional mediante el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula el régimen
de ayudas a la apicultura en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Este marco normativo tiene que adaptarse a las nuevas disposiciones legales establecidas por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola
Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el
que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, contempla en su
artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de
la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas
(“programas apícolas”).
El FEAGA interviene en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para este tipo de intervención sectorial, en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC
y la ambición del Pacto Verde Europeo.
Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar
en consideración la siguiente normativa europea y nacional: El Reglamento (UE) 2021/2116
BOCM-20231019-24
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