Valverde de Alcalá (BOCM-20231018-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 248

zar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
— Oposición.
Fase concurso:
Esta fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.
Los méritos para valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la
fase de concurso, serán los acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
El baremo para calificar los méritos será el siguiente, siendo la puntuación máxima de
la fase de concurso 40 puntos.
Méritos computables:
a) Experiencia: hasta un máximo de 35 puntos:
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, como personal laboral como AEDL’Económico, puntuándose a razón de 0,20 puntos por mes de
servicio prestado. Se acreditará mediante certificación expedida por el órgano
competente de la administración respectiva en la que se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo ha ocupado y la relación
jurídica que se ha mantenido.
b) Formación: hasta un máximo de 5 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se, valorarán a razón de:
— Hasta 20 horas 1 punto.
— De 21 a 50 horas 1,5 puntos.
— De 51 a 80 horas 2 puntos.
— De 81 a 150 horas 2,5 puntos.
— Más de 150 horas 3 puntos.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas
de duración, ni los inferiores a 20 horas lectivas.
No se valorarán como cursos, los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado
o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título
universitario oficial.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada
que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate
en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados
en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el

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