Valverde de Alcalá (BOCM-20231018-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Fase de oposición:
Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 60 preguntas que versarán sobre la totalidad del temario indicado en el Anexo I de estas bases.
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas,
siendo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 1 hora y 30 minutos.
El ejercicio será eliminatorio y puntuable hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.
En la calificación de este ejercicio las respuestas erróneas o en blanco no contabilizan.
Octava. Calificación.—La calificación definitiva estará determinada por la suma de
la calificación de la fase de concurso y la puntuación obtenida en la fase de oposición.
En caso de empate éste dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Novena. Relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos exigidos y
nombramiento.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán
pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en la sede electrónica
del Ayuntamiento: http://www.valverdedealcala.es , precisándose que el número de personas aprobadas no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación
se elevará a la Presidencia de la Corporación, que la publicará en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de
20 días hábiles desde que se publican en la sede electrónica del Ayuntamiento:
http://www.valverdedealcala.es , los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.
La plaza de personal laboral que queda vacía como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.
Décima. Retribuciones.—En todo caso, las retribuciones que perciba el funcionario
en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando.
Undécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica
en otra Comunidad Autónoma, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, apro-

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