Valverde de Alcalá (BOCM-20231018-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por
la persona interesada, atendiendo a lo dispuesto en la Base Cuarta del presente documento.
Los aspirantes que opten por el turno de reserva deberán superar las mismas pruebas
selectivas que las fijadas para el resto de los aspirantes; sin embargo, en dichas pruebas selectivas se realizarán las adaptaciones necesarias, previstas en la Base Séptima del presente documento.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible
con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, y se presentarán en
el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial
del Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.valverdedealcala.es
Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán
constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa
aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará
certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado
lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán
publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.valverdedealcala.es
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
www.valverdedealcala.es , se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización
del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución
alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento: www.valverdedealcala.es . En esta misma publicación se hará constar
la designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a reali-
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BOCM-20231018-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por
la persona interesada, atendiendo a lo dispuesto en la Base Cuarta del presente documento.
Los aspirantes que opten por el turno de reserva deberán superar las mismas pruebas
selectivas que las fijadas para el resto de los aspirantes; sin embargo, en dichas pruebas selectivas se realizarán las adaptaciones necesarias, previstas en la Base Séptima del presente documento.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible
con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, y se presentarán en
el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial
del Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.valverdedealcala.es
Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán
constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa
aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará
certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado
lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán
publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.valverdedealcala.es
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
www.valverdedealcala.es , se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización
del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución
alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento: www.valverdedealcala.es . En esta misma publicación se hará constar
la designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a reali-
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