D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231018-25)
Convenio – Convenio de 28 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 133
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
4. La CJM, conforme al artículo 5 de sus estatutos, tiene entre sus fines esenciales:
asegurar, proteger, promover y sostener la práctica de la religión e identidad judía así como
el cumplimiento de los derechos y deberes religiosos de los miembros de la CJM en actos
colectivos, públicos o privados y velar por la práctica de la religión y de sus tradiciones;
promover la instrucción y la educación religiosa y cultural judía, el conocimiento de los valores religiosos y éticos del judaísmo, con especial énfasis hacia la juventud y establecer
centros docentes; y facilitar a sus miembros la adquisición de productos de consumo y de
uso ritual, y de publicaciones y material educativo judío.
5. La CJM ha presentado su programa y presupuesto de actividades educativas y formativas para la anualidad de 2023, con el objeto de promover la participación de personas
o grupos al servicio de los fines de la CJM, las cuales resultan coincidentes con los intereses de la Comunidad de Madrid.
6. Esta subvención se tramita de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
constando el informe del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de fecha 28 de marzo de 2023 justificativo de las razones de interés en su tramitación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4.6 de la citada ley.
7. En fecha 19 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
autorizó la celebración de este convenio.
En virtud de lo anterior, las partes resuelven suscribir el presente convenio y en consecuencia acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa por parte de la Comunidad de Madrid a la Comunidad Judía de Madrid, para la realización de actividades educativas y formativas que promuevan la participación de personas o grupos, al
servicio de los fines de la CJM y de los intereses de la Comunidad de Madrid, durante el
año 2023.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar las actividades a desarrollar
por la CJM, hasta la cantidad máxima de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis
euros (55.596 euros), según figura en el anexo I al presente convenio.
2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48048 del Programa 321M
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el 2023
por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin
necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, de conformidad con la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y el artículo 10 de la Ley 2/1995,
de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo I tienen carácter orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40 por 100 de
la cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería
a los efectos previstos en la cláusula undécima.
BOCM-20231018-25
Cuantía y pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 133
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
4. La CJM, conforme al artículo 5 de sus estatutos, tiene entre sus fines esenciales:
asegurar, proteger, promover y sostener la práctica de la religión e identidad judía así como
el cumplimiento de los derechos y deberes religiosos de los miembros de la CJM en actos
colectivos, públicos o privados y velar por la práctica de la religión y de sus tradiciones;
promover la instrucción y la educación religiosa y cultural judía, el conocimiento de los valores religiosos y éticos del judaísmo, con especial énfasis hacia la juventud y establecer
centros docentes; y facilitar a sus miembros la adquisición de productos de consumo y de
uso ritual, y de publicaciones y material educativo judío.
5. La CJM ha presentado su programa y presupuesto de actividades educativas y formativas para la anualidad de 2023, con el objeto de promover la participación de personas
o grupos al servicio de los fines de la CJM, las cuales resultan coincidentes con los intereses de la Comunidad de Madrid.
6. Esta subvención se tramita de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
constando el informe del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de fecha 28 de marzo de 2023 justificativo de las razones de interés en su tramitación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4.6 de la citada ley.
7. En fecha 19 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
autorizó la celebración de este convenio.
En virtud de lo anterior, las partes resuelven suscribir el presente convenio y en consecuencia acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa por parte de la Comunidad de Madrid a la Comunidad Judía de Madrid, para la realización de actividades educativas y formativas que promuevan la participación de personas o grupos, al
servicio de los fines de la CJM y de los intereses de la Comunidad de Madrid, durante el
año 2023.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar las actividades a desarrollar
por la CJM, hasta la cantidad máxima de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis
euros (55.596 euros), según figura en el anexo I al presente convenio.
2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48048 del Programa 321M
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el 2023
por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin
necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, de conformidad con la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y el artículo 10 de la Ley 2/1995,
de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo I tienen carácter orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40 por 100 de
la cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería
a los efectos previstos en la cláusula undécima.
BOCM-20231018-25
Cuantía y pago de la subvención