D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231018-25)
Convenio –  Convenio de 28 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 248

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
25

CONVENIO de 28 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la
Comunidad Judía de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una
subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023.
En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, D.a Estrella Bengio Bengio, Presidenta de la Comunidad Judía de Madrid.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid,
en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La segunda, en nombre de la Comunidad Judía de Madrid (en adelante CJM), entidad
religiosa con domicilio en Madrid, calle Balmes, número 3, que tiene el número 2775-SE/A
en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a la cual representa en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.a) de los Estatutos de la CJM y según consta en el acta
de protocolización ante el notario de Madrid, doña Aurora Ruiz Alonso, de 18 de diciembre de 2020 (número protocolo 4.914).
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el
presente convenio y, en consecuencia,

1. Todos los poderes públicos conforme al artículo 53 de nuestra norma fundamental
están vinculados por los preceptos constitucionales contenidos en el capítulo II, título I, entre
los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y
religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
2. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1.c)
establece el derecho de toda persona a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”.
3. La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio,
del Consejo de Gobierno, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Decreto 236/2021,

BOCM-20231018-25

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