D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231018-25)
Convenio – Convenio de 28 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
Tercera
Obligaciones del beneficiario
En cuanto beneficiario de la subvención, la Comunidad Judía de Madrid asumirá las
siguientes obligaciones:
— Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, no estar incurso en ninguna
de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta
de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid
recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa de la CJM.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
— En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, la CJM
debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia A estos efectos, la CJM asume la responsabilidad
de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarta
Actuaciones subvencionables
La Comunidad Judía de Madrid destinará la aportación de la Comunidad de Madrid
especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio,
conforme se especifica en el anexo I al mismo. En el caso de que la entidad subcontrate con
terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, la CJM presentará a la Consejería,
a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación
firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por la CJM:
a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá
igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
BOCM-20231018-25
Justificación de la subvención
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
Tercera
Obligaciones del beneficiario
En cuanto beneficiario de la subvención, la Comunidad Judía de Madrid asumirá las
siguientes obligaciones:
— Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, no estar incurso en ninguna
de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta
de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid
recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa de la CJM.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
— En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, la CJM
debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia A estos efectos, la CJM asume la responsabilidad
de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarta
Actuaciones subvencionables
La Comunidad Judía de Madrid destinará la aportación de la Comunidad de Madrid
especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio,
conforme se especifica en el anexo I al mismo. En el caso de que la entidad subcontrate con
terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, la CJM presentará a la Consejería,
a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación
firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por la CJM:
a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá
igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
BOCM-20231018-25
Justificación de la subvención