D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231018-46)
Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha mancomunidad de una subvención por importe de 1.301.584,20 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 248

i)

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el anexo 10 de condiciones de otorgamiento de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos y
comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos domésticos.
A tal efecto, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de aquellas subvenciones
recibidas y objeto de las mismas.
Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya facilitará cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que presidida por el Director General de Economía Circular o persona quien delegue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y otros dos designados por la Mancomunidad de Servicios Valle
Norte del Lozoya.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Su actuación, en todo caso, se realizará considerando el cumplimiento de la legislación
vigente.
Decimotercera
Causas y procedimiento de extinción
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.

BOCM-20231018-46

Comisión de seguimiento