D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231018-46)
Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha mancomunidad de una subvención por importe de 1.301.584,20 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 197

Son causas de resolución:
a) Expiración del período de vigencia.
b) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.
En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.
Decimocuarta
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
De conformidad con el punto 11.o del anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
En el caso de que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya no preste el
servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en los plazos determinados, la Mancomunidad deberá devolver el
importe anticipado con el recargo de los intereses de demora correspondientes.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la
citada Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimoquinta
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Decimosexta
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de
desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.

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Régimen jurídico