D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231018-46)
Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha mancomunidad de una subvención por importe de 1.301.584,20 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 195

Municipios de 1.001-2.500 habitantes:
— 39,97 euros/habitante, para la recogida y transporte de la 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón.
— 10,61 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.
Municipios de = o < 1.000 habitantes:
— 57,10 euros/habitante, para la recogida y transporte de la 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón.
— 15,16 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.
En el ejercicio económico de 2023, que es en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:
1. A la firma del Convenio se realizará un abono que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local, y además se realizará un anticipo del 50 por 100 pendiente de justificar según el anexo de financiación, que será
justificado antes del 30 de noviembre de 2023.
2. El otro 50 por 100 restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya el anticipo anterior.
El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.
El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de
la CaixaBank, con número de IBAN: ES 67-2100-2189-2213-0031-5269, de la que es titular la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
Séptima
Liquidación
La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad de
Servicios Valle Norte del Lozoya, donde se acredite el total de las toneladas de residuos
realmente gestionadas en el ejercicio anterior.
Octava
Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20231018-46

Obligaciones del beneficiario