D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20231018-28)
Convenio – Adenda de 28 de septiembre de 2023, de modificación y acuerdo de prórroga del convenio regulador de las condiciones de financiación de los gastos de explotación del tranvía de Parla
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
CLÁUSULAS
Primera
Nueva cláusula quinta “Comisión de seguimiento”
Se incorpora una nueva cláusula quinta, con la denominación “Comisión de seguimiento”, que queda redactada como sigue:
“Quinta
Comisión de seguimiento
Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Parla. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se
ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas
partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.
Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será
ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM
y los pares al Ayuntamiento de Parla.
La función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros”.
Segunda
Nueva clausula sexta “Modificación del Convenio”
Se incorpora una nueva clausula sexta, con la denominación “Modificación del Convenio”, que queda redactada como sigue:
“Sexta
Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público”.
Nueva cláusula séptima “Incumplimiento”
Se incorpora una nueva cláusula séptima, con la denominación “Incumplimiento”, con
la siguiente redacción:
BOCM-20231018-28
Tercera
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
CLÁUSULAS
Primera
Nueva cláusula quinta “Comisión de seguimiento”
Se incorpora una nueva cláusula quinta, con la denominación “Comisión de seguimiento”, que queda redactada como sigue:
“Quinta
Comisión de seguimiento
Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Parla. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se
ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas
partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.
Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será
ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM
y los pares al Ayuntamiento de Parla.
La función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros”.
Segunda
Nueva clausula sexta “Modificación del Convenio”
Se incorpora una nueva clausula sexta, con la denominación “Modificación del Convenio”, que queda redactada como sigue:
“Sexta
Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público”.
Nueva cláusula séptima “Incumplimiento”
Se incorpora una nueva cláusula séptima, con la denominación “Incumplimiento”, con
la siguiente redacción:
BOCM-20231018-28
Tercera