D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20231018-28)
Convenio – Adenda de 28 de septiembre de 2023, de modificación y acuerdo de prórroga del convenio regulador de las condiciones de financiación de los gastos de explotación del tranvía de Parla
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 145
“Séptima
Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio
por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión
prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados”.
Cuarta
Modificación de la cláusula quinta “Eficacia del convenio”
Se modifica la numeración de la cláusula quinta “Eficacia del convenio”, que pasa a
denominarse Cláusula octava “Vigencia y acuerdo de prórroga”, con la siguiente redacción:
Octava “Vigencia y acuerdo de prórroga”.
El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 2 de octubre de 2023, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 49 h) 1.o en relación con la Disposición Adicional Octava de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.o, los firmantes del convenio
acuerdan unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, finalizando el plazo de vigencia el 2 de octubre de 2027.
Quinta
Modificación de la cláusula sexta. “Renovación y denuncia del convenio”
Se modifica la numeración de la cláusula sexta. “Renovación y denuncia del convenio”, que pasa a denominarse Cláusula novena. “Resolución”, con la siguiente redacción:
“Novena
Resolución
El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector.
Público, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por
parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Modificación de la cláusula séptima “Jurisdicción y competencia”
Se modifica la numeración de la cláusula séptima. “Jurisdicción y competencia”, que
pasa a denominarse Cláusula décima “Naturaleza Jurídica y Jurisdicción competente”, con
la siguiente redacción:
BOCM-20231018-28
Sexta
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 145
“Séptima
Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio
por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión
prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados”.
Cuarta
Modificación de la cláusula quinta “Eficacia del convenio”
Se modifica la numeración de la cláusula quinta “Eficacia del convenio”, que pasa a
denominarse Cláusula octava “Vigencia y acuerdo de prórroga”, con la siguiente redacción:
Octava “Vigencia y acuerdo de prórroga”.
El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 2 de octubre de 2023, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 49 h) 1.o en relación con la Disposición Adicional Octava de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.o, los firmantes del convenio
acuerdan unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, finalizando el plazo de vigencia el 2 de octubre de 2027.
Quinta
Modificación de la cláusula sexta. “Renovación y denuncia del convenio”
Se modifica la numeración de la cláusula sexta. “Renovación y denuncia del convenio”, que pasa a denominarse Cláusula novena. “Resolución”, con la siguiente redacción:
“Novena
Resolución
El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector.
Público, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por
parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Modificación de la cláusula séptima “Jurisdicción y competencia”
Se modifica la numeración de la cláusula séptima. “Jurisdicción y competencia”, que
pasa a denominarse Cláusula décima “Naturaleza Jurídica y Jurisdicción competente”, con
la siguiente redacción:
BOCM-20231018-28
Sexta