D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20231018-28)
Convenio –  Adenda de 28 de septiembre de 2023, de modificación y acuerdo de prórroga del convenio regulador de las condiciones de financiación de los gastos de explotación del tranvía de Parla
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 143

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
28

ADENDA de 28 de septiembre de 2023, de modificación y acuerdo de prórroga del convenio regulador de las condiciones de financiación de los gastos de
explotación del tranvía de Parla.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, don Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio
de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio, y el
artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, don Ramón Jurado Rodríguez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parla, Ayuntamiento adherido al Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, elegido por Acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2023, en virtud
de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 2/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda y,

El día 25 de octubre de 2004, se firmó un convenio entre el Consorcio Regional de
Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Parla, con el objeto de establecer el marco regulador de las condiciones y compromisos en el ámbito del servicio de transportes del futuro “Tranvía de Parla”.
El convenio cuya modificación se pretende de 25 de octubre de 2004 recoge en su cláusula segunda que “la vigencia de este convenio se extiende desde que se inaugure el Tranvía de Parla y esté en servicio”. Asimismo, en la cláusula sexta se establece que “las condiciones acordadas en el presente convenio se entenderán tácitamente renovadas por un
nuevo período de cuatro años siempre que por cualquiera de las partes no se realice denuncia expresa”.
El contrato de concesión de obra pública para la construcción, mantenimiento y explotación de la línea 1 del Tranvía de Parla en el que se incluyen como prestaciones anejas la
redacción del proyecto de construcción y la adquisición del material móvil, de 22 de agosto de 2005, prevé en su cláusula séptima, que “el plazo de concesión es de 40 años a contar
desde el día siguiente al de la firma del presente contrato concesional, es decir hasta el 23
de agosto de 2045”.
Ambas partes consideran necesaria la introducción de modificaciones en el convenio,
motivadas por la necesidad de adaptar el convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tal y como exige la Disposición Adicional Octava del
mencionado texto legal, así como prorrogar la vigencia del mismo.

BOCM-20231018-28

MANIFIESTAN