Brunete (BOCM-20231017-47)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 375
4. La determinación de las cuotas de participación del conjunto de los miembros de
la Junta de Compensación según sus respectivos derechos, se realizará de conformidad con
el procedimiento y los criterios al efecto regulados en el artículo 17 de los Estatutos.
X. Reglas para la adjudicación de parcelas
1. Las parcelas resultantes se distribuirán entre los distintos partícipes en razón de la
edificabilidad y usos previstos en el planeamiento y en proporción a sus cuotas en la Junta,
procurándose, si fuera posible, la adjudicación de manzanas completas a un solo propietario
y que las parcelas adjudicadas estén situadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares, siempre que lo permitan las exigencias del planeamiento y de la
parcelación, la creación de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos,
la mejor consecución de los objetivos de la ordenación y la ejecución de las presentes Bases.
2. Cuando por razón de las aportaciones efectuadas no sea posible recibir una parcela íntegra en pleno dominio, se adjudicará en proindiviso entre los que no tengan cuotas suficientes para recibir aquéllas, procurando que el número de parcelas en proindiviso sea el
menor posible. Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
3. Habrá lugar a la compensación en metálico entre los propietarios en los supuestos
en que proceda por diferencias de adjudicación así como en aquellos otros en los que la cuantía de la participación de alguno de ellos o el resto después de recibir parcela completa no alcanzase el 15 por 100 de las parcelas respectivas definidas, conforme a los artículos 93.1 del
Reglamento de Gestión Urbanística, en razón de su configuración y características conformes con este último. Dicha compensación se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40.2 del TRLS.
4. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas precedentes en orden a la adjudicación de
las fincas de resultado, el derecho de los propietarios se corresponderá con el 90 por 100 del
aprovechamiento previsto por el planeamiento aplicable en los términos al efecto dispuestos
en el ordenamiento urbanístico.
5. En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de terrenos incorporados a la
Junta, se estará a lo dispuesto en los artículos 103 del Reglamento de Gestión Urbanística
y 10.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
6. En lo no regulado por estas Bases, las reglas para la adjudicación de fincas resultantes serán las recogidas en el artículo 87 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
y demás disposiciones que sean de aplicación.
7. En cualquier caso, las parcelas adjudicadas quedarán sometidas, según su cuota, a la
afección legalmente prevista para garantizar el cumplimiento de las cesiones obligatorias y el
pago de los costes y gastos de urbanización, siendo posible concentrar dicha afección sobre
parte de ellas siempre que el importe de la obligación quede suficientemente garantizado.
8. La cuota asignada a cada miembro de la Junta de Compensación servirá también
para el ejercicio del derecho de voto así como para la distribución de beneficios y cargas,
sustituyéndose, en su caso, por la cuota resultante de las parcelas adjudicadas en caso de disolución de la Junta.
9. A fin de sufragar los gastos de urbanización con el producto de su venta, la Junta
de Compensación podrá ser su adjudicataria con carácter fiduciario de la superficie que a
tal fin se determine con expresión en la adjudicación respectiva de las titularidades subyacentes de los restantes propietarios, todo ello sin perjuicio de los que optaran por abonar en
metálico los gastos que les fueran imputables.
Reglas sobre la contratación de la ejecución de las obras, conversión
en cuotas de su importe y régimen de responsabilidad
1. Hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Junta y por acuerdo de
los propietarios, según lo dispuesto en los Estatutos, se podrá incorporar a la Junta una o
varias empresas urbanizadoras o promotoras de la edificación, recibiendo, a cambio de la
ejecución de la urbanización o edificación, suelo edificable, sin perjuicio de aquellos propietarios que prefieran abonar en metálico su participación en los costes y gastos de urbanización o edificación, que podrán hacerlo conforme al módulo de valoración que se fije.
2. A tal efecto, se procederá, en su caso, previo acuerdo de la Junta según los Estatutos, a su selección por concurso abierto, concurso restringido, concurso-subasta o adjudicación directa, según acuerde la Asamblea, la cual determinará la conversión en cuotas de
participación en la Junta del importe de las obras que se ejecuten, valoradas según el pre-
BOCM-20231017-47
XI.
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 375
4. La determinación de las cuotas de participación del conjunto de los miembros de
la Junta de Compensación según sus respectivos derechos, se realizará de conformidad con
el procedimiento y los criterios al efecto regulados en el artículo 17 de los Estatutos.
X. Reglas para la adjudicación de parcelas
1. Las parcelas resultantes se distribuirán entre los distintos partícipes en razón de la
edificabilidad y usos previstos en el planeamiento y en proporción a sus cuotas en la Junta,
procurándose, si fuera posible, la adjudicación de manzanas completas a un solo propietario
y que las parcelas adjudicadas estén situadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares, siempre que lo permitan las exigencias del planeamiento y de la
parcelación, la creación de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos,
la mejor consecución de los objetivos de la ordenación y la ejecución de las presentes Bases.
2. Cuando por razón de las aportaciones efectuadas no sea posible recibir una parcela íntegra en pleno dominio, se adjudicará en proindiviso entre los que no tengan cuotas suficientes para recibir aquéllas, procurando que el número de parcelas en proindiviso sea el
menor posible. Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
3. Habrá lugar a la compensación en metálico entre los propietarios en los supuestos
en que proceda por diferencias de adjudicación así como en aquellos otros en los que la cuantía de la participación de alguno de ellos o el resto después de recibir parcela completa no alcanzase el 15 por 100 de las parcelas respectivas definidas, conforme a los artículos 93.1 del
Reglamento de Gestión Urbanística, en razón de su configuración y características conformes con este último. Dicha compensación se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40.2 del TRLS.
4. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas precedentes en orden a la adjudicación de
las fincas de resultado, el derecho de los propietarios se corresponderá con el 90 por 100 del
aprovechamiento previsto por el planeamiento aplicable en los términos al efecto dispuestos
en el ordenamiento urbanístico.
5. En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de terrenos incorporados a la
Junta, se estará a lo dispuesto en los artículos 103 del Reglamento de Gestión Urbanística
y 10.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
6. En lo no regulado por estas Bases, las reglas para la adjudicación de fincas resultantes serán las recogidas en el artículo 87 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
y demás disposiciones que sean de aplicación.
7. En cualquier caso, las parcelas adjudicadas quedarán sometidas, según su cuota, a la
afección legalmente prevista para garantizar el cumplimiento de las cesiones obligatorias y el
pago de los costes y gastos de urbanización, siendo posible concentrar dicha afección sobre
parte de ellas siempre que el importe de la obligación quede suficientemente garantizado.
8. La cuota asignada a cada miembro de la Junta de Compensación servirá también
para el ejercicio del derecho de voto así como para la distribución de beneficios y cargas,
sustituyéndose, en su caso, por la cuota resultante de las parcelas adjudicadas en caso de disolución de la Junta.
9. A fin de sufragar los gastos de urbanización con el producto de su venta, la Junta
de Compensación podrá ser su adjudicataria con carácter fiduciario de la superficie que a
tal fin se determine con expresión en la adjudicación respectiva de las titularidades subyacentes de los restantes propietarios, todo ello sin perjuicio de los que optaran por abonar en
metálico los gastos que les fueran imputables.
Reglas sobre la contratación de la ejecución de las obras, conversión
en cuotas de su importe y régimen de responsabilidad
1. Hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Junta y por acuerdo de
los propietarios, según lo dispuesto en los Estatutos, se podrá incorporar a la Junta una o
varias empresas urbanizadoras o promotoras de la edificación, recibiendo, a cambio de la
ejecución de la urbanización o edificación, suelo edificable, sin perjuicio de aquellos propietarios que prefieran abonar en metálico su participación en los costes y gastos de urbanización o edificación, que podrán hacerlo conforme al módulo de valoración que se fije.
2. A tal efecto, se procederá, en su caso, previo acuerdo de la Junta según los Estatutos, a su selección por concurso abierto, concurso restringido, concurso-subasta o adjudicación directa, según acuerde la Asamblea, la cual determinará la conversión en cuotas de
participación en la Junta del importe de las obras que se ejecuten, valoradas según el pre-
BOCM-20231017-47
XI.