Brunete (BOCM-20231017-47)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

supuesto de obras proyectadas, sin perjuicio de los propietarios que prefieran contribuir directamente en efectivo a su ejecución.
Para el caso de incorporación de empresa urbanizadora los propietarios miembros de
la Junta que aporten directamente los fondos procedentes de las cuotas que les correspondan no sufrirán disminución alguna de su aprovechamiento ni otras cesiones que las obligatorias resultantes del plan que se ejecuta.
3. La Asamblea de la Junta determinará el régimen jurídico de las garantías a prestar
por la empresa urbanizadora y su responsabilidad por incumplimiento de los compromisos
contraídos. Cuando la empresa urbanizadora dejara de efectuar las prestaciones convenidas,
se podrá dar por resuelto el contrato con la pena que por indemnización corresponda, o con
aplicación de las consecuencias que deriven de la aplicación de las cláusulas del contrato.
4. A los efectos de determinar, en su caso, la contribución de la empresa urbanizadora se incluirán todos los gastos y costes de urbanización, incluidos los de los proyectos,
licencias y demás gastos necesarios de gestión. La cuota de la empresa urbanizadora se fijará en función del presupuesto de la ejecución de las obras aprobadas, teniendo en cuenta
la parte cuya financiación asuma directamente, y será inamovible una vez aprobado por la
Asamblea General el acuerdo de incorporación, asumiéndose las obras a riesgo y ventura
de la empresa urbanizadora.
5. En todo caso, la facultad de edificar corresponde exclusivamente y a su cargo a los
que resulten adjudicatarios de las parcelas resultantes, necesitándose su consentimiento expreso para que la Junta confiera esta facultad a un tercero que sea empresa promotora de la
edificación.
XII. Forma y plazo de ingreso de las cuotas y otras prestaciones
1. Las aportaciones a la Junta, salvo acuerdo contrario de la Asamblea, se ingresarán
en el plazo de veinte días naturales a contar desde la notificación del acuerdo en que se fijen.
2. El incumplimiento de la obligación de los miembros de la Junta consistente en la
falta de pago de las cuotas acordadas y en el plazo previsto determinará, sin perjuicio de los
intereses de demora o, previa petición de la Junta de Compensación a la Administración actuante, por la vía administrativa de apremio, o la expropiación en su caso con fijación del
justiprecio mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. En todo caso, la demora en el pago devengará intereses al tipo legal vigente, incrementado en dos puntos.
3. En caso de enajenación de fincas incorporadas a la Junta de Compensación, el adquirente, con independencia de sus obligaciones legales, se subrogará en la obligación de
urbanizar imputable a las fincas que adquiera. Cuando se trate de enajenación de parcelas
resultantes del Proyecto de Reparcelación aprobado, el adquirente responderá igualmente,
salvo que se haya producido la recepción de las obras o la concesión de licencias de edificación simultánea a la urbanización, supuestos en los cuales se entenderá que queda totalmente retenida la obligación por el transmitente.
4. Cuando la empresa urbanizadora o promotora de la edificación dejara de efectuar
las prestaciones convenidas, se podrá dar por resuelto el contrato con la pena que por indemnización corresponda, o con aplicación de las consecuencias que deriven de la aplicación de las cláusulas del contrato.

La Junta de Compensación contribuirá a la conservación de las obras de urbanización
mientras procediere hasta la recepción definitiva por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística, pudiendo exigir el importe de los gastos de conservación por la vía de apremio administrativo o mediante la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan dicha obligación.
XIV.

Reglas sobre transmisión de fincas por la junta de compensación
y criterios de fijación de precios de venta a terceros

1. La Junta de Compensación podrá reservarse, para el pago de los gastos de urbanización, la facultad de enajenar alguno o todos los inmuebles de los que sea titular por cualquier concepto, previo acuerdo de la Asamblea General sobre la oportunidad de hacerlo y
valoración que apruebe.

BOCM-20231017-47

XIII. Exacción de cuotas de conservación