Brunete (BOCM-20231017-47)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 247
ceso reparcelatorio hubiera fincas sobre las que existieran sustancias o materiales contaminantes u otros daños análogos, los costes de descontaminación, que en ningún caso tendrán
la consideración de costes de urbanización a cargo de los propietarios de suelos aportados
no contaminados, serán imputables a su productor inicial, su poseedor actual o al anterior
poseedor de acuerdo con lo dispuesto en Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, al margen, en todo caso, de las acciones de repetición que procedieran. Tales costes quedarán reflejados en la cuenta de liquidación de la misma manera que las cargas de urbanización imputables a cada propietario.
VIII. Criterios de valoración de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones
y delas indemnizaciones por traslado o extinción de actividades económicas
1. Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras autorizadas que no
puedan conservarse y los derechos existentes sobre ellos, se valorarán con independencia del
suelo y su importe se satisfará al propietario interesado con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización, según el estado en que se encuentre al momento de aprobarse el Proyecto en la Junta. Lo mismo sucederá con los traslados de negocios o
su extinción, que darán lugar a la indemnización correspondiente.
Se entenderá que no pueden conservarse las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización
previstas en el Plan, cuando estén situadas en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible
con la ordenación, incluso como uso provisional. Las actividades económicas incompatibles
con la ordenación, serán objeto de indemnización por traslado o extinción del negocio, según el caso. Cuando la valoración de la indemnización por traslado supere la que hubiera de
satisfacerse para compensar la extinción, se valorará el traslado como si se tratara de este último caso, sin que pueda superar nunca la indemnización por traslado el valor correspondiente a la pérdida total de la actividad.
Corresponde a los propietarios de las plantaciones, obras, edificaciones instalaciones y
actividades económicas que, con arreglo a la Ley y el planeamiento, sean susceptibles de indemnización, probar la existencia de las mismas y el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal fin.
En ningún caso serán indemnizables las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones
y negocios posteriores a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana que se
ejecuta. Tampoco lo serán las que, a pesar de su incompatibilidad con el Planeamiento, queden en situación de fuera de ordenación, salvo los casos en que se pierda el derecho a usar y
disfrutar lícitamente de la construcción o edificación durante su vida útil. Finalmente, no serán indemnizables los gastos que originen la eliminación o demolición de los elementos que
no deban ser, a su vez, indemnizados, que correrán a cargo de los respectivos propietarios.
2. En aquellos supuestos en los que existan edificaciones e instalaciones que no sean
objeto de nueva adjudicación ni sean incompatibles con el planeamiento, las obras de urbanización se llevarán a efecto procurando evitar los cortes de suministro en las redes de saneamiento y demás servicios preexistentes, debiendo garantizarse la creación o mantenimiento
de las correspondientes acometidas a la parcela.
3. Cuando existan vicios o situaciones de contaminación que provoquen costes específicos ajenos al natural proceso urbanizador, se estará a lo previsto en la Base VII.
4. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación en la cuenta de liquidación provisional con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de Proyecto ya devengados.
IX. Criterios de valoración de las fincas aportadas
1. La estimación de las aportaciones de los partícipes se consignará en unidades convencionales, en razón de su valor, reconociéndose un punto por cada metro cuadrado de terreno, al considerarse un idéntico valor urbanístico unitario para todo el suelo afectado por
la actuación, dada la homogeneidad del ámbito.
2. Las unidades convencionales representativas de la participación en la Junta determinarán el coeficiente para el reconocimiento de derechos, ejercicio del derecho de voto, la
adjudicación de las fincas resultantes, su participación en el patrimonio sobrante en caso de
liquidación y en general para la distribución de beneficios y cargas.
3. La valoración de las aportaciones efectuadas, con la asignación de las cuotas resultantes de cada miembro de la Junta, servirá también para el ejercicio del derecho de voto
así como para la distribución de beneficios y cargas.
BOCM-20231017-47
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 247
ceso reparcelatorio hubiera fincas sobre las que existieran sustancias o materiales contaminantes u otros daños análogos, los costes de descontaminación, que en ningún caso tendrán
la consideración de costes de urbanización a cargo de los propietarios de suelos aportados
no contaminados, serán imputables a su productor inicial, su poseedor actual o al anterior
poseedor de acuerdo con lo dispuesto en Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, al margen, en todo caso, de las acciones de repetición que procedieran. Tales costes quedarán reflejados en la cuenta de liquidación de la misma manera que las cargas de urbanización imputables a cada propietario.
VIII. Criterios de valoración de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones
y delas indemnizaciones por traslado o extinción de actividades económicas
1. Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras autorizadas que no
puedan conservarse y los derechos existentes sobre ellos, se valorarán con independencia del
suelo y su importe se satisfará al propietario interesado con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización, según el estado en que se encuentre al momento de aprobarse el Proyecto en la Junta. Lo mismo sucederá con los traslados de negocios o
su extinción, que darán lugar a la indemnización correspondiente.
Se entenderá que no pueden conservarse las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización
previstas en el Plan, cuando estén situadas en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible
con la ordenación, incluso como uso provisional. Las actividades económicas incompatibles
con la ordenación, serán objeto de indemnización por traslado o extinción del negocio, según el caso. Cuando la valoración de la indemnización por traslado supere la que hubiera de
satisfacerse para compensar la extinción, se valorará el traslado como si se tratara de este último caso, sin que pueda superar nunca la indemnización por traslado el valor correspondiente a la pérdida total de la actividad.
Corresponde a los propietarios de las plantaciones, obras, edificaciones instalaciones y
actividades económicas que, con arreglo a la Ley y el planeamiento, sean susceptibles de indemnización, probar la existencia de las mismas y el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal fin.
En ningún caso serán indemnizables las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones
y negocios posteriores a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana que se
ejecuta. Tampoco lo serán las que, a pesar de su incompatibilidad con el Planeamiento, queden en situación de fuera de ordenación, salvo los casos en que se pierda el derecho a usar y
disfrutar lícitamente de la construcción o edificación durante su vida útil. Finalmente, no serán indemnizables los gastos que originen la eliminación o demolición de los elementos que
no deban ser, a su vez, indemnizados, que correrán a cargo de los respectivos propietarios.
2. En aquellos supuestos en los que existan edificaciones e instalaciones que no sean
objeto de nueva adjudicación ni sean incompatibles con el planeamiento, las obras de urbanización se llevarán a efecto procurando evitar los cortes de suministro en las redes de saneamiento y demás servicios preexistentes, debiendo garantizarse la creación o mantenimiento
de las correspondientes acometidas a la parcela.
3. Cuando existan vicios o situaciones de contaminación que provoquen costes específicos ajenos al natural proceso urbanizador, se estará a lo previsto en la Base VII.
4. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación en la cuenta de liquidación provisional con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de Proyecto ya devengados.
IX. Criterios de valoración de las fincas aportadas
1. La estimación de las aportaciones de los partícipes se consignará en unidades convencionales, en razón de su valor, reconociéndose un punto por cada metro cuadrado de terreno, al considerarse un idéntico valor urbanístico unitario para todo el suelo afectado por
la actuación, dada la homogeneidad del ámbito.
2. Las unidades convencionales representativas de la participación en la Junta determinarán el coeficiente para el reconocimiento de derechos, ejercicio del derecho de voto, la
adjudicación de las fincas resultantes, su participación en el patrimonio sobrante en caso de
liquidación y en general para la distribución de beneficios y cargas.
3. La valoración de las aportaciones efectuadas, con la asignación de las cuotas resultantes de cada miembro de la Junta, servirá también para el ejercicio del derecho de voto
así como para la distribución de beneficios y cargas.
BOCM-20231017-47
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID