Brunete (BOCM-20231017-47)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 373
d) Redacción, aprobación y modificación del Proyecto de Reparcelación y, en su
caso, de las Operaciones Jurídicas Complementarias que se propongan al Ayuntamiento, sin perjuicio del acto de aprobación definitiva, que será de la competencia de éste.
e) Ratificación del Proyecto de Urbanización objeto de ejecución, sin perjuicio de la
potestad municipal de aprobación.
f) Ejecución de las obras de urbanización, bien sea por sí mismo, sin perjuicio de su
contratación con terceros, o mediante la incorporación de empresa urbanizadora.
g) Disponer la edificación, en su caso, de las parcelas que se le hayan adjudicado para
dicho fin.
h) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual cuando fuera preciso su desalojo de acuerdo con el régimen legal aplicable.
i) Proceder, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el Reglamento de
Gestión Urbanística a la urbanización y edificación simultánea.
j) Cuanto sea necesario para el cumplimiento de su objeto y fines.
Cuando las obras de urbanización se realicen mediante la incorporación de empresa urbanizadora y, en los supuestos en que se acuerde también la ejecución de la edificación, se
estará a lo dispuesto en la Base XI.
2. El orden de realización de todas estas actuaciones, en cuanto sea legalmente procedente, no será forzosamente correlativo, pudiendo simultanearse dos o más.
V. Finalidad de la Junta
1. Los fines de la Junta de Compensación son los siguientes:
a) La ejecución del Planeamiento llevando a cabo la urbanización con cargo a los adjudicatarios del aprovechamiento urbanístico correspondiente o quienes les sustituyan.
b) Distribuir justamente los beneficios y cargas derivados de la ordenación y de la urbanización.
c) Formalizar las cesiones obligatorias.
2. La formalización de las cesiones se efectuará al aprobarse el Proyecto de Reparcelación.
VI. Situaciones resultantes de la existencia de bienes demaniales de propiedad municipal
1. Los bienes de dominio público que pudieren existir en el Sector-7 participarán en
proporción a su superficie en los beneficios y cargas de la ordenación si hubiesen sido adquiridas por expropiación o a título oneroso.
2. Si la superficie de los bienes de dominio público adquiridos a título gratuito incluidos en el ámbito del Sector-7 fueren iguales o inferiores a los de nueva creación que deban ser objeto de cesión gratuita y obligatoria, se entenderán sustituidos unos por otros.
1. Los derechos reales inscritos existentes sobre las fincas aportadas, cuando por su
naturaleza sean susceptibles de subrogación real, recaerán sobre las fincas que, en sustitución de aquéllas, conforme a estas Bases, se adjudiquen al mismo titular que las aportó en
igual situación.
2. Los derechos de servidumbre y de arrendamiento que, según el Proyecto de Reparcelación, resulten incompatibles con el Plan o con su ejecución, se extinguirán en virtud del
acuerdo de aprobación definitiva del mismo y su valoración se efectuará con arreglo a las
normas que rigen la expropiación forzosa, satisfaciéndose su importe a sus titulares en concepto de gastos de urbanización. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación en la cuenta de liquidación provisional con las cantidades de las que resulte deudor el
interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de proyecto.
3. Los demás derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento o su ejecución y, por ello, no resultaren susceptibles de subrogación real, se extinguirán por la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, siendo la indemnización
correspondiente de cargo del propietario respectivo.
4. Sin perjuicio del deber legal de la Junta de Compensación de concluir el proceso
urbanizador mediante la creación de solares en condiciones aptas para la edificación y su
ocupación para el uso previsto en el planeamiento, cuando en los terrenos aportados al pro-
BOCM-20231017-47
VII. Régimen de los derechos reales y obligacionales afectados por la ordenación
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 373
d) Redacción, aprobación y modificación del Proyecto de Reparcelación y, en su
caso, de las Operaciones Jurídicas Complementarias que se propongan al Ayuntamiento, sin perjuicio del acto de aprobación definitiva, que será de la competencia de éste.
e) Ratificación del Proyecto de Urbanización objeto de ejecución, sin perjuicio de la
potestad municipal de aprobación.
f) Ejecución de las obras de urbanización, bien sea por sí mismo, sin perjuicio de su
contratación con terceros, o mediante la incorporación de empresa urbanizadora.
g) Disponer la edificación, en su caso, de las parcelas que se le hayan adjudicado para
dicho fin.
h) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual cuando fuera preciso su desalojo de acuerdo con el régimen legal aplicable.
i) Proceder, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el Reglamento de
Gestión Urbanística a la urbanización y edificación simultánea.
j) Cuanto sea necesario para el cumplimiento de su objeto y fines.
Cuando las obras de urbanización se realicen mediante la incorporación de empresa urbanizadora y, en los supuestos en que se acuerde también la ejecución de la edificación, se
estará a lo dispuesto en la Base XI.
2. El orden de realización de todas estas actuaciones, en cuanto sea legalmente procedente, no será forzosamente correlativo, pudiendo simultanearse dos o más.
V. Finalidad de la Junta
1. Los fines de la Junta de Compensación son los siguientes:
a) La ejecución del Planeamiento llevando a cabo la urbanización con cargo a los adjudicatarios del aprovechamiento urbanístico correspondiente o quienes les sustituyan.
b) Distribuir justamente los beneficios y cargas derivados de la ordenación y de la urbanización.
c) Formalizar las cesiones obligatorias.
2. La formalización de las cesiones se efectuará al aprobarse el Proyecto de Reparcelación.
VI. Situaciones resultantes de la existencia de bienes demaniales de propiedad municipal
1. Los bienes de dominio público que pudieren existir en el Sector-7 participarán en
proporción a su superficie en los beneficios y cargas de la ordenación si hubiesen sido adquiridas por expropiación o a título oneroso.
2. Si la superficie de los bienes de dominio público adquiridos a título gratuito incluidos en el ámbito del Sector-7 fueren iguales o inferiores a los de nueva creación que deban ser objeto de cesión gratuita y obligatoria, se entenderán sustituidos unos por otros.
1. Los derechos reales inscritos existentes sobre las fincas aportadas, cuando por su
naturaleza sean susceptibles de subrogación real, recaerán sobre las fincas que, en sustitución de aquéllas, conforme a estas Bases, se adjudiquen al mismo titular que las aportó en
igual situación.
2. Los derechos de servidumbre y de arrendamiento que, según el Proyecto de Reparcelación, resulten incompatibles con el Plan o con su ejecución, se extinguirán en virtud del
acuerdo de aprobación definitiva del mismo y su valoración se efectuará con arreglo a las
normas que rigen la expropiación forzosa, satisfaciéndose su importe a sus titulares en concepto de gastos de urbanización. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación en la cuenta de liquidación provisional con las cantidades de las que resulte deudor el
interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de proyecto.
3. Los demás derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento o su ejecución y, por ello, no resultaren susceptibles de subrogación real, se extinguirán por la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, siendo la indemnización
correspondiente de cargo del propietario respectivo.
4. Sin perjuicio del deber legal de la Junta de Compensación de concluir el proceso
urbanizador mediante la creación de solares en condiciones aptas para la edificación y su
ocupación para el uso previsto en el planeamiento, cuando en los terrenos aportados al pro-
BOCM-20231017-47
VII. Régimen de los derechos reales y obligacionales afectados por la ordenación