Brunete (BOCM-20231017-47)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 372

MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

sión de aprovechamiento establecida en el ordenamiento voluntariamente asumida por los
propietarios y el promotor, Convenio que fue ratificado el 20 de julio de 2001, suscribiéndose una Adenda al mismo con fecha 20 de julio de 2004, con objeto de adecuar su contenido a las determinaciones que el Ayuntamiento introdujo en el documento de revisión del
PGOU una vez devuelto el expediente por la Comunidad de Madrid a fin de subsanar determinados extremos con carácter previo a su aprobación definitiva.
Sucesivamente, el 19 de abril de 2023, se suscribió por el Ayuntamiento de Brunete y la
compañía La Finca Real Estate Management, S. L., el texto definitivo del nuevo Convenio urbanístico de gestión del Sector-7 “La Pellejera” aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de
Brunete el 30 de marzo anterior, Convenio que contempla determinadas adaptaciones sobre
los compromisos previamente pactados en cuanto se refiere al cumplimiento de las obligaciones de cesión y urbanización y a la definición de las compensaciones pendientes en relación
con el aprovechamiento urbanístico previsto en el PGOU.
3. La extensión superficial del Sector-7 “La Pellejera”, es, según la ficha del PGOU,
de 1.860.028 m2, si bien según reciente medición topográfica, la superficie real del Sector-7
es de 1.859.664 m2, siendo a su vez la superficie concreta correspondiente a la adscripción de
redes públicas exteriores a dicho Sector de 20.685 m2.
4. Está delimitada una sola Unidad de ejecución que coincide con el ámbito delimitado en el PGOU como Sector-7 “La Pellejera”.
II. Régimen urbanístico y legal aplicable
El sistema de actuación es el de compensación, según establece el Plan General de
Ordenación Urbana. Para su desarrollo habrá de estarse a lo que resulte de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLS), el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, el Real Decreto-Ley 8/2011,
de 1 de julio, el Reglamento de Gestión Urbanística, de 25 de agosto de 1978, en lo que
resultara de aplicación, el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y las demás disposiciones complementarias que fueran de aplicación.
Igualmente, el desarrollo del Sector-7 “La Pellejera” habrá de sujetarse a cuanto resulta del Convenio urbanístico de gestión suscrito el 19 de abril de 2023, de acuerdo con lo que
resulta de su estipulación decimoséptima.
III. Naturaleza y finalidad de la Junta
1. La Junta de Compensación del Sector-7 “La Pellejera” tendrá naturaleza administrativa y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La incorporación de los propietarios
a la misma no supone la transmisión del dominio a ella, sin perjuicio de la facultad fiduciaria de disposición que conforme a la Ley corresponde a la Junta sobre los inmuebles afectados, los cuales quedan directamente sujetos, cualquiera que sea su titular, al cumplimiento
de las obligaciones inherentes al sistema, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del
texto refundido de la Ley de Suelo del Estado.
2. Las Bases son de obligada observancia para los miembros de la Junta, debiéndose sujetar a ellas, asimismo, el contenido del Proyecto de Reparcelación que se redacte.
3. La obligatoriedad de las Bases no impide en ningún caso su modificación de conformidad con lo que resulte del régimen legal aplicable y conforme al procedimiento establecido en el mismo.

1. La Junta de Compensación, una vez aprobados sus Bases y Estatutos y otorgada
la Escritura de su Constitución, procederá del modo siguiente:
a) Solicitud al Ayuntamiento de Brunete la aprobación de su constitución instando su
inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
b) Expedición de los títulos representativos de las aportaciones de los propietarios,
en su caso.
c) Redacción y aprobación, en su caso, de los documentos urbanísticos necesarios,
como el Estudio de Detalle, si fuera preciso, incluso la modificación del régimen
vigente si resultara también pertinente, sin perjuicio del acto de aprobación definitiva que será de la competencia de la Administración actuante.

BOCM-20231017-47

IV. Funciones de la Junta