Pinto (BOCM-20231017-59)
Régimen económico. Concesión ayudas adaptación viviendas
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B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

Formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en el tablón de anuncios
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ ),
para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las personas solicitantes propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación o
renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación o renuncia, se considerará que la persona solicitante acepta la subvención y que lo
hace en los términos de la propuesta de resolución definitiva. La aceptación o renuncia expresa habrá de ser firmada por la persona solicitante o su representante. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ ).
Art. 12. Resolución de la subvención.—1. El órgano competente dictará resolución
definitiva que será motivada, y expresará:
a) La relación de personas beneficiarias a las que se concede subvención y la cuantía
y la relación ordenada de personas beneficiarias suplentes.
b) Las condiciones en las que se concede la subvención.
c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
d) La forma de abono.
e) El plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.
f) Se incluirá una relación de las solicitudes inadmitidas a trámite o denegadas y la
no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material
sobrevenida.
2. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención con posterioridad a la resolución se concederá la subvención a la persona beneficiaria suplente, en su orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las personas beneficiarias,
se haya liberado el crédito suficiente para atender a la solicitud de aquella.
3. La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar cualquier modificación al mismo que
pudiera presentarse, en las condiciones del artículo 10 de esta convocatoria. La concesión
de una subvención, al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Pinto de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares.
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ ) y en
la BDNS.
Art. 13. Criterios de adjudicación.—Las subvenciones convocadas se concederán,
hasta el agotamiento del crédito presupuestario, mediante la aplicación del siguiente baremo:
— Grado III de valoración de dependencia: 3 puntos.
— Grado II de valoración de dependencia: 2 puntos.
— Grado I de valoración de dependencia: 1 punto.
Las solicitudes admitidas se ordenarán conforme a la puntuación obtenida con la aplicación del baremo, de mayor a menor puntuación.
Cuando no puedan atenderse todas las solicitudes que hayan obtenido una misma puntuación por razón del crédito presupuestario, el empate se resolverá mediante la realización
de un sorteo público, que se convocará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto con un día hábil de antelación.
Art. 14. Modificación y revisión.—Se necesitará la autorización previa y expresa del
órgano competente para conceder la subvención para la modificación de las circunstancias
técnicas de las actuaciones subvencionables y/o plazo de ejecución, por circunstancias de
índole operativa o sucesos imprevisibles o fortuitos, y siempre que dicha modificación no
suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u
objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse al órgano competente con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la
justifiquen, y en todo caso, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y no habrá de dañar los derechos de terceros.

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