Pinto (BOCM-20231017-59)
Régimen económico. Concesión ayudas adaptación viviendas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

Art. 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.—1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
1.a Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que
determina la concesión de la subvención.
2.a Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.
3.a Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4.a Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano
competente cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La
no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un
expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de
las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
5.a Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
6.a Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que establecen en
los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 25 y 26 de
la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Pinto.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de
la Intervención General del Ayuntamiento de Pinto, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes
por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de las personas subvencionadas, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.
Art. 16. Pago y justificación de la subvención.—El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona beneficiaria en la solicitud de la subvención.
Se realizará un abono a cuenta de la subvención por importe del 50 por 100 del presupuesto presentado, hasta un máximo de 7.500 euros, cuando la persona beneficiaria de la
subvención comunique su aceptación y el resto del importe de la subvención, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3, una vez finalizada la obra y realizado la totalidad del
pago, al aprobarse la justificación presentada en tiempo y forma. En caso de haber justificado un coste efectivo menor a la subvención concedida, la cuantía de la subvención será
minorada en el mismo importe. En caso de haber justificado un coste efectivo mayor al concedido sólo se abonará el importe inicialmente concedido.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de los requisitos
y condiciones, así como la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables establecido en el artículo 13.
La justificación se realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
— Facturas correspondientes a la inversión realizada y que corresponda con el presupuesto presentado.
— Documentación acreditativa de haber efectuado el pago de la factura. Se acreditará mediante el resguardo del cargo de la transferencia bancaria.
— Documentación fotográfica de las actuaciones realizadas.
— Comunicación de finalización de las inversiones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo VII), debidamente cumplimentado y firmado.
Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre. Deberán emitirse a nombre de la persona beneficiaria de la subvención y tener

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