Pinto (BOCM-20231017-59)
Régimen económico. Concesión ayudas adaptación viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 247
tamiento de Pinto, de manera presencial o telemática, o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 14 LPACAP.
2. La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo que se incorpora a las presentes bases como anexo I. Este modelo y los restantes referidos en la convocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ ).
3. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante o quien ostente su representación, en la que, además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá, bajo su responsabilidad, suscribir las declaraciones, incluidas
en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria.
Art. 10. Documentación que se debe acompañar a la solicitud.—Las solicitudes se
presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante o representante habilitado para ello, e irán acompañadas de los anexos que procedan y de la siguiente documentación:
Documentación general obligatoria:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que representa a la
persona solicitante.
b) Libro de familia.
c) Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, escritura de partición de herencia, escritura pública de donación, etc.) que
demuestre la titularidad del inmueble o el derecho de uso sobre el mismo, como persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular por cualquier otro título jurídico
de similar naturaleza admisible en Derecho.
d) Las personas solicitantes que no sean propietarias o usufructuarias de la vivienda
declaración responsable donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del
inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización de
la persona propietaria.
e) Presupuesto del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo
las obras o instalaciones a realizar y, en caso de que fuera necesario, proyecto básico firmado por profesional facultativo competente.
f) Fotografías del estado de la vivienda previo a la reforma.
g) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Dicha cuenta deberá constar a
nombre de la persona solicitante.
h) Acreditación del Centro de Día al que asista la persona beneficiaria, en el que
conste la fecha de ingreso en el Centro.
i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones y del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales y del empadronamiento, así como del grado de valoración de dependencia y el Programa de Atención
Individualizada será verificada de oficio por el Ayuntamiento de Pinto a través del órgano
instructor, salvo que mediara oposición a la consulta por parte de la persona solicitante, en
cuyo caso vendrá obligada a presentar la correspondiente documentación.
Art. 11. Instrucción.—El Ayuntamiento de Pinto comprobara que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos recogidos en estas bases.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no vaya
acompañada de los anexos o alguno de los documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos,
en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se
le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será notificada a las personas interesadas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el personal técnico de
servicios sociales del Ayuntamiento de Pinto, quien emitirá un informe de propuesta de adjudicación de las ayudas, previo examen y estudio de las solicitudes, pudiendo realizar
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos. La propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva, expresará la relación de personas beneficiarias de la subvención, así como la cuantía a percibir.
BOCM-20231017-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 247
tamiento de Pinto, de manera presencial o telemática, o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 14 LPACAP.
2. La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo que se incorpora a las presentes bases como anexo I. Este modelo y los restantes referidos en la convocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ ).
3. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante o quien ostente su representación, en la que, además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá, bajo su responsabilidad, suscribir las declaraciones, incluidas
en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria.
Art. 10. Documentación que se debe acompañar a la solicitud.—Las solicitudes se
presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante o representante habilitado para ello, e irán acompañadas de los anexos que procedan y de la siguiente documentación:
Documentación general obligatoria:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que representa a la
persona solicitante.
b) Libro de familia.
c) Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, escritura de partición de herencia, escritura pública de donación, etc.) que
demuestre la titularidad del inmueble o el derecho de uso sobre el mismo, como persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular por cualquier otro título jurídico
de similar naturaleza admisible en Derecho.
d) Las personas solicitantes que no sean propietarias o usufructuarias de la vivienda
declaración responsable donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del
inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización de
la persona propietaria.
e) Presupuesto del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo
las obras o instalaciones a realizar y, en caso de que fuera necesario, proyecto básico firmado por profesional facultativo competente.
f) Fotografías del estado de la vivienda previo a la reforma.
g) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Dicha cuenta deberá constar a
nombre de la persona solicitante.
h) Acreditación del Centro de Día al que asista la persona beneficiaria, en el que
conste la fecha de ingreso en el Centro.
i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones y del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales y del empadronamiento, así como del grado de valoración de dependencia y el Programa de Atención
Individualizada será verificada de oficio por el Ayuntamiento de Pinto a través del órgano
instructor, salvo que mediara oposición a la consulta por parte de la persona solicitante, en
cuyo caso vendrá obligada a presentar la correspondiente documentación.
Art. 11. Instrucción.—El Ayuntamiento de Pinto comprobara que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos recogidos en estas bases.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no vaya
acompañada de los anexos o alguno de los documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos,
en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se
le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será notificada a las personas interesadas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el personal técnico de
servicios sociales del Ayuntamiento de Pinto, quien emitirá un informe de propuesta de adjudicación de las ayudas, previo examen y estudio de las solicitudes, pudiendo realizar
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos. La propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva, expresará la relación de personas beneficiarias de la subvención, así como la cuantía a percibir.
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