Pinto (BOCM-20231017-59)
Régimen económico. Concesión ayudas adaptación viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
2. Los intereses, recargos de mora y sanciones.
Art. 5. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—1. El plazo para
la ejecución de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de seis meses desde la
publicación de la resolución de la subvención. No obstante, lo anterior, este plazo podrá ser
objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo 10.
2. La no realización de las actuaciones subvencionables en los plazos de ejecución
determinará la pérdida de la subvención y la obligación de las personas beneficiarias de proceder a su reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley General de
Subvenciones y en los artículos 25 y 26 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Pinto.
Art. 6. Personas beneficiarias.—1. Requisitos de las personas beneficiarias:
a) Ser personas usuaria de centro de día. Se entiende por persona usuaria de centro de día
aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su Programa Individual
de Atención el centro de día o prestación económica vinculada a este servicio.
b) Estar empadronadas en la vivienda del municipio de Pinto para la que se solicita la
subvención, así como residir de manera habitual, permanente y continuada en la
misma, desde fecha igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda.
c) Ostentar, respecto de la vivienda objeto de la subvención, la condición de persona
propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular, por cualquier título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, o estar unido al titular de dichos derechos
por razón de parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en
línea recta o colateral.
d) Cuando la subvención sea solicitada para inversión en infraestructuras por obras
de reforma, incluidas en el artículo 4.1, y el derecho o título jurídico fuera temporal se deberá acreditar que su duración es igual o superior a 2 años contados desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
e) No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes en las
que concurran cualquiera de las circunstancias de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No tener deudas contraídas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria ni
con el Ayuntamiento de Pinto.
2. En aquellos casos que hubiera más de una persona solicitante en una misma vivienda que cumpla los requisitos anteriores, se podrá presentar una solicitud por solicitante siempre que las actuaciones en la vivienda no fueran coincidentes.
Art. 7. Compatibilidad de subvenciones.—1. Las subvenciones de este programa
serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que
no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas,
ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de febrero 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste
2. El importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá superar el coste de la actuación a realizar por la persona beneficiaria.
Art. 8. Plazo de presentación de la solicitud.—1. El plazo de presentación de las
solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación conjunta de las bases y de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se publicará, igualmente, en la web del Ayuntamiento de Pinto.
2. Si dentro del plazo de presentación de solicitudes tienen entrada varias solicitudes
de una misma persona se admitirá a trámite únicamente la última solicitud presentada en
plazo, teniéndose por inadmitidas las restantes.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no se admitirán a trámite.
Art. 9. Lugar y forma de presentación de la solicitud.—1. La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pinto, y podrá presentarse en el Registro del Ayun-
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BOCM-20231017-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
2. Los intereses, recargos de mora y sanciones.
Art. 5. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—1. El plazo para
la ejecución de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de seis meses desde la
publicación de la resolución de la subvención. No obstante, lo anterior, este plazo podrá ser
objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo 10.
2. La no realización de las actuaciones subvencionables en los plazos de ejecución
determinará la pérdida de la subvención y la obligación de las personas beneficiarias de proceder a su reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley General de
Subvenciones y en los artículos 25 y 26 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Pinto.
Art. 6. Personas beneficiarias.—1. Requisitos de las personas beneficiarias:
a) Ser personas usuaria de centro de día. Se entiende por persona usuaria de centro de día
aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su Programa Individual
de Atención el centro de día o prestación económica vinculada a este servicio.
b) Estar empadronadas en la vivienda del municipio de Pinto para la que se solicita la
subvención, así como residir de manera habitual, permanente y continuada en la
misma, desde fecha igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda.
c) Ostentar, respecto de la vivienda objeto de la subvención, la condición de persona
propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular, por cualquier título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, o estar unido al titular de dichos derechos
por razón de parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en
línea recta o colateral.
d) Cuando la subvención sea solicitada para inversión en infraestructuras por obras
de reforma, incluidas en el artículo 4.1, y el derecho o título jurídico fuera temporal se deberá acreditar que su duración es igual o superior a 2 años contados desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
e) No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes en las
que concurran cualquiera de las circunstancias de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No tener deudas contraídas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria ni
con el Ayuntamiento de Pinto.
2. En aquellos casos que hubiera más de una persona solicitante en una misma vivienda que cumpla los requisitos anteriores, se podrá presentar una solicitud por solicitante siempre que las actuaciones en la vivienda no fueran coincidentes.
Art. 7. Compatibilidad de subvenciones.—1. Las subvenciones de este programa
serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que
no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas,
ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de febrero 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste
2. El importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá superar el coste de la actuación a realizar por la persona beneficiaria.
Art. 8. Plazo de presentación de la solicitud.—1. El plazo de presentación de las
solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación conjunta de las bases y de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se publicará, igualmente, en la web del Ayuntamiento de Pinto.
2. Si dentro del plazo de presentación de solicitudes tienen entrada varias solicitudes
de una misma persona se admitirá a trámite únicamente la última solicitud presentada en
plazo, teniéndose por inadmitidas las restantes.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no se admitirán a trámite.
Art. 9. Lugar y forma de presentación de la solicitud.—1. La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pinto, y podrá presentarse en el Registro del Ayun-
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