Pinto (BOCM-20231017-59)
Régimen económico. Concesión ayudas adaptación viviendas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

teracción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto
apagado.
c) Adecuación de puertas o pasillos, como ampliación de puertas, instalación de pasamanos, sustitución de puertas abatibles por correderas, en general todo aquello
que sea necesario para facilitar la accesibilidad universal en el espacio interior de
las viviendas.
d) Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios o
para evitar autolesiones, así como modificación de espacios para instalar sistemas
de estimulación, la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas.
e) Instalación y/o adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas
de techo, plataformas, etc, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
f) Instalación y/o adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
g) Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de
caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
h) Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital.
i) Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias
de la vivienda.
j) Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros,
táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
k) Instalación y/o adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de
iluminación, así como el cambio de ubicación de porteros electrónicos o video
porteros.
l) Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.
m) Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas que favorezcan a la autonomía dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales.
n) Adecuación de infraestructuras para la eficiencia energética de la vivienda.
No serán actuaciones subvencionables:
a) Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su autonomía.
b) Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.
c) En el caso de viviendas unifamiliares, no serán subvencionable ninguna obra que
no esté en el interior de la vivienda, tales como las zonas de acceso a la misma o
aquellas relativas a accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra
dentro de su parcela, exceptuando únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder desde la calle al interior de la vivienda. Cuando se
trate de instalaciones u obras que tengan por objeto la eficiencia energética, se
equipara a interior de la vivienda, el tejado o zonas aledañas a la vivienda (terreno o finca en la que se erige la vivienda) en las que se instalen las placas solares,
acumuladores de energía, estufas de pellets…, siempre que el suministro de energía esté destinado a la vivienda.
d) Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de
vivienda de nueva construcción.
4. La vivienda objeto de la actuación subvencionable deberá constituir la residencia
habitual, permanente y continuada de la persona solicitante y deberá estar ubicada en el término municipal de Pinto. En el caso de que se reciban solicitudes de viviendas sitas fuera
de Pinto no serán admitidas a trámite.
5. Los gastos subvencionables, incluyen, gastos de proyecto técnico (cuando sea
obligatorio), materiales y mano de obra. Se considerarán gastos subvencionables aquellos
que resulten necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen con anterioridad al plazo previsto para la ejecución de la obra o
instalación subvencionada, incluido el Impuesto del Valor Añadido.
No serán gastos subvencionables:
1. Los gastos financieros, licencias y tributos.

BOCM-20231017-59

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