D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231017-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

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h) Impartir en sus instalaciones, y al margen de las entidades sanitarias, el resto de la
formación de sus alumnos para garantizar la adquisición de las habilidades y destrezas imprescindibles en las actividades de práctica clínica a desarrollar en las entidades sanitarias.
i) Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las enseñanzas prácticas de los alumnos mediante la expedición de certificados en los
que consten el número de horas realizadas, de forma que puedan ser computados
como méritos en el ámbito universitario y laboral.
j) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular alta en
el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Sexta
Relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los alumnos
1. La relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los estudiantes en
prácticas no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro
tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de
Sanidad ni para el SERMAS.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las
actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas
que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Séptima
Régimen económico
1. La Universidad abonará al SERMAS un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de los alumnos y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros sanitarios recogidos en el anexo I. El abono se
realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar
la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de crédito, para
lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función
de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del convenio.
Octava
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta de seguimiento y coordinación Universidad/Consejería de SanidadSERMAS.
2. La comisión estará compuesta por:
— El titular del Rectorado de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un empleado público
designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue).

BOCM-20231017-27

Comisión mixta de seguimiento y coordinación