D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231017-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de enfermería
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán funciones de esta comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolver, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio,
así como en el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que
se realicen al amparo de este.
2. Supervisar el programa de prácticas para el curso académico en lo referente a:
— Número de alumnos matriculados y su distribución.
— Calendario de prácticas.
— Objetivos, contenidos y sistemas de evaluación de las actividades docentes,
establecidos por las Comisiones Docentes Asistenciales reguladas en la cláusula novena.
3. Garantizar la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y por
otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo
caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los
programas docentes.
4. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
5. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la separación o incorporación de centros sanitarios al
mismo, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, así como cualquier otra modificación.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial y
el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada uno de los centros
hospitalarios adscritos a este convenio y en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1. Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas
2. El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria
3. Un tutor en representación de los tutores de Grado
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la sección 3.a del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231017-27

Comisión Docente Asistencial