D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231017-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de enfermería
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

— Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas,
formativas y de representación y participación del estudiante.
— Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
— Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
— Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
como consecuencia de su actividad como tutor.
— Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas.
— Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
4. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que,
además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.
5. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este convenio cuando
así se lo soliciten.
Quinta
1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS:
— El SERMAS pondrá a disposición de la Universidad para la realización de las
prácticas clínicas, los centros sanitarios que aparecen detallados en el anexo I de
este convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.
— La Consejería de Sanidad, desarrollará el plan anual de formación de tutores de
Grado de enfermería
2. Compromisos de la Universidad: Además de las obligaciones contempladas en el
resto del clausulado de este convenio, la Universidad se compromete a:
a) Presentar anualmente un programa de formación práctico clínica en el que se establecerán los objetivos, contenidos, actividades, identidad de los alumnos, calendarios, sistemas de evaluación y relación de profesores responsables de las prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles para
acceder a esas prácticas y llevarlas a cabo.
c) Garantizar que la formación práctico clínica que se desarrolle en los centros sanitarios que figuran en el anexo I del presente convenio, estará sujeta a los períodos
y horarios acordados, que en todo caso deberán ser compatibles con el buen desarrollo de la actividad asistencial.
d) Facilitar, al inicio de cada curso académico, el número de alumnos matriculados
por curso y grado en los términos previstos en la cláusula tercera del convenio.
e) Obtener, con carácter previo al inicio del período de prácticas, la firma de los
alumnos de los documentos que sean requeridos, además de los que se adjuntan
como anexos II y III, así como proceder a su custodia, salvo en los casos en que
dicha custodia corresponda a los centros sanitarios.
f) Garantizar, previamente al inicio de la actividad, que los estudiantes que realicen
las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.
g) Garantizar que los alumnos están al corriente de pago de las primas del Régimen
General del Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, así como a suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula decimoquinta de este convenio.

BOCM-20231017-27

Compromisos de las partes