D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231017-27)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 303
4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad.
5. Las partes podrán revisar los dispositivos concertados en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en estos de nuevas tecnologías.
Tercera
Procedimiento para la determinación del número de alumnos
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que
desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Cuarta
Personal docente
1. Las partes detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente convenio, que colaborarán como tutores clínicos para cada curso
académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
Su designación se realizará por la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, a
propuesta de la Universidad y del centro sanitario y tendrán como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde
desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Realizar el seguimiento y la evaluación final de las prácticas del alumnado, conjuntamente con el alumno o con los profesionales con los que el alumno se haya
desempeñado.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
3. Asimismo, la Universidad designará, de entre sus profesionales, un tutor académico, que tendrá como funciones:
— Realizar el acompañamiento, supervisión y seguimiento personalizado de los
alumnos en las prácticas, a través del contacto con los tutores clínicos y alumnos.
— En su caso, las labores de coordinación que sean necesarias.
— Evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes de las prácticas del alumnado.
BOCM-20231017-27
2. Se designará por el SERMAS un tutor clínico, que será un profesional sanitario
dependiente del Servicio Madrileño de Salud que asumirá las siguientes funciones:
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
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4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad.
5. Las partes podrán revisar los dispositivos concertados en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en estos de nuevas tecnologías.
Tercera
Procedimiento para la determinación del número de alumnos
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que
desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Cuarta
Personal docente
1. Las partes detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente convenio, que colaborarán como tutores clínicos para cada curso
académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
Su designación se realizará por la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, a
propuesta de la Universidad y del centro sanitario y tendrán como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde
desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Realizar el seguimiento y la evaluación final de las prácticas del alumnado, conjuntamente con el alumno o con los profesionales con los que el alumno se haya
desempeñado.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
3. Asimismo, la Universidad designará, de entre sus profesionales, un tutor académico, que tendrá como funciones:
— Realizar el acompañamiento, supervisión y seguimiento personalizado de los
alumnos en las prácticas, a través del contacto con los tutores clínicos y alumnos.
— En su caso, las labores de coordinación que sean necesarias.
— Evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes de las prácticas del alumnado.
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2. Se designará por el SERMAS un tutor clínico, que será un profesional sanitario
dependiente del Servicio Madrileño de Salud que asumirá las siguientes funciones: