Majadahonda (BOCM-20231016-51)
Régimen económico. Ordenanza general precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023
objeto sea el acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio, de
conformidad con el art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. Dicha reducción será de un mínimo del 20 % y un máximo del 50 %, a criterio de
cada concejalía y en función de la categoría, general o especial, de la familia numerosa.
3. Para tener derecho a dicha reducción, los miembros de familias numerosas deberán acreditar dicha condición mediante el correspondiente título de familia numerosa vigente en el momento del devengo del precio público. Las áreas gestores de los precios públicos deberán recoger y reflejar dicha circunstancia en el correspondiente expediente de
liquidación.
4. Las correspondientes Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos cuyo objeto lo constituya el acceso a los bienes y servicios recogidos en el apartado 1, deberán recoger las citadas reducciones, para lo cual las áreas gestoras deberán tramitar el correspondiente expediente de modificación de las citadas Ordenanzas.
Art. 9. Administración, Gestión y cobro de los precios públicos.—1. La administración y cobro de los precios públicos se realizará por los Departamentos y organismos públicos que hayan de percibirlos.
2. Los precios públicos podrán exigirse desde que se inicie la prestación de servicios
que justifica su exigencia.
3. El pago de los precios públicos se realizará conforme a las formas especificadas
en cada ordenanza gestora del correspondiente precio público.
4. Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de
los precios públicos.
5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se
preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.
6. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, Tal reclamación consistirá como mínimo en la notificación individual o colectiva de la deuda y el anuncio de puesta al cobro en este último caso. En el supuesto de notificación colectiva, se publicará mediante edictos en el tablón de la
Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General
Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
Art. 10. Modalidades de cobro.
1. Por ingreso directo.
2. Por recibo domiciliado.
3. Por convenio de gestión.
4. Por cualquier otra modalidad admitida en derecho.
Cada ordenanza gestora del correspondiente precio público, desarrollara cada una de
las modalidades mencionadas.
Art. 11. Gestión y recaudación.—Cada ordenanza reguladora de los distintos precios
públicos establecerá las normas de gestión específica para los mismos con sujeción a lo dispuesto en esta ordenanza general.
La recaudación se ajustará a lo dispuesto en la normativa general del Estado sobre cobros de derechos de la Hacienda Pública y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Art. 12. Devolución de ingresos.—1. Procederá, como se expone en el punto 5 del
artículo 8, la devolución total o parcial del precio público ingresado cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago.
2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o
factor determinante del grado de realización de la prestación, o total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.
3. Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u
otras de fuerza mayor, la Administración podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.
Art. 13. Recursos y reclamaciones.—Contra los acuerdos de establecimiento, fijación o modificación de precios públicos, que serán firmes en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad en la Ley 29/1988, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los actos de Gestión, liquidación, recaudación e inspección cabe interponer el
régimen de recursos y reclamaciones previsto en la normativa vigente.
Pág. 149
BOCM-20231016-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023
objeto sea el acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio, de
conformidad con el art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. Dicha reducción será de un mínimo del 20 % y un máximo del 50 %, a criterio de
cada concejalía y en función de la categoría, general o especial, de la familia numerosa.
3. Para tener derecho a dicha reducción, los miembros de familias numerosas deberán acreditar dicha condición mediante el correspondiente título de familia numerosa vigente en el momento del devengo del precio público. Las áreas gestores de los precios públicos deberán recoger y reflejar dicha circunstancia en el correspondiente expediente de
liquidación.
4. Las correspondientes Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos cuyo objeto lo constituya el acceso a los bienes y servicios recogidos en el apartado 1, deberán recoger las citadas reducciones, para lo cual las áreas gestoras deberán tramitar el correspondiente expediente de modificación de las citadas Ordenanzas.
Art. 9. Administración, Gestión y cobro de los precios públicos.—1. La administración y cobro de los precios públicos se realizará por los Departamentos y organismos públicos que hayan de percibirlos.
2. Los precios públicos podrán exigirse desde que se inicie la prestación de servicios
que justifica su exigencia.
3. El pago de los precios públicos se realizará conforme a las formas especificadas
en cada ordenanza gestora del correspondiente precio público.
4. Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de
los precios públicos.
5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se
preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.
6. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, Tal reclamación consistirá como mínimo en la notificación individual o colectiva de la deuda y el anuncio de puesta al cobro en este último caso. En el supuesto de notificación colectiva, se publicará mediante edictos en el tablón de la
Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General
Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
Art. 10. Modalidades de cobro.
1. Por ingreso directo.
2. Por recibo domiciliado.
3. Por convenio de gestión.
4. Por cualquier otra modalidad admitida en derecho.
Cada ordenanza gestora del correspondiente precio público, desarrollara cada una de
las modalidades mencionadas.
Art. 11. Gestión y recaudación.—Cada ordenanza reguladora de los distintos precios
públicos establecerá las normas de gestión específica para los mismos con sujeción a lo dispuesto en esta ordenanza general.
La recaudación se ajustará a lo dispuesto en la normativa general del Estado sobre cobros de derechos de la Hacienda Pública y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Art. 12. Devolución de ingresos.—1. Procederá, como se expone en el punto 5 del
artículo 8, la devolución total o parcial del precio público ingresado cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago.
2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o
factor determinante del grado de realización de la prestación, o total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.
3. Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u
otras de fuerza mayor, la Administración podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.
Art. 13. Recursos y reclamaciones.—Contra los acuerdos de establecimiento, fijación o modificación de precios públicos, que serán firmes en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad en la Ley 29/1988, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los actos de Gestión, liquidación, recaudación e inspección cabe interponer el
régimen de recursos y reclamaciones previsto en la normativa vigente.
Pág. 149
BOCM-20231016-51
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