Majadahonda (BOCM-20231016-51)
Régimen económico. Ordenanza general precios públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 246
cal, a propuesta de la Concejalía delegada o del Órgano colegiado de los Organismos Autónomos y demás entes de Derecho público dependientes.
2. Toda propuesta establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de precios
públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
3. La cuantía de los precios públicos podrá actualizarse anualmente en función de la
evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el Índice de
Precios al Consumo o cualquier índice oficial.
Art. 5. Procedimiento.—1. El procedimiento para el establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Propuesta de acuerdo de la Concejalía delegada o del Consejo Rector del Organismo Autónomo correspondiente y demás entes de Derecho público dependientes,
interesada en el establecimiento, fijación o modificación de la cuantía del precio
público, que deberá ir acompañada de la Memoria económica-financiera confeccionada por dicha concejalía citada en el punto 4 del artículo 6.
b) Informe de la Intervención General.
c) Dictamen de la Comisión de Pleno correspondiente.
d) Acuerdo de Pleno o Junta de Gobierno Local, en su caso.
e) Publicación del acuerdo de establecimiento o modificación de la cuantía de los
precios públicos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
f) Entrada en vigor al día siguiente de su publicación salvo que el acuerdo de fijación
del precio público prevea un momento posterior. Los precios públicos establecidos
por el Ayuntamiento de Majadahonda con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ordenanza se regirán por sus normas de creación hasta su derogación.
Art. 6. Propuesta de acuerdo y memoria económico-financiera.—1. Las propuestas de establecimiento de precios públicos, habrán de contemplar, como mínimo los siguientes elementos sustantivos:
a) Servicio o Actividad por el que se exija.
b) Obligados al pago.
c) Precio exigible.
d) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.
e) Fecha a partir de la cual se comenzara a exigir el precio publico.
f) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios
Públicos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen fijar precios públicos por debajo del coste del servicio o actividad por la cual se exijan,
deberán justificar dicha circunstancia en la citada propuesta, así como la existencia de dotación presupuestaria suficiente que acredite la cobertura de la diferencia resultante. Si hubiere
de tramitarse expediente de modificación de crédito conforme al artículo 3.2, no podrán entrar en vigor hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de crédito que corresponda.
3. La propuesta de establecimiento de nuevos precios públicos deberá motivar la
concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 2, en cuanto determinante de la
aplicación del régimen previsto en la presente ordenanza.
4. La memoria económico-financiera, confeccionada por la concejalía correspondiente, que necesariamente debe acompañar toda propuesta de fijación o modificación de
la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos los siguientes aspectos:
a) Justificación de los precios propuestos y rendimiento previsto.
b) Justificación de los costes económicos.
c) Grado de cobertura financiera: Rendimiento/Costes.
d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de
la facultad establecida en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Art. 7. Obligados al pago.—1. Son Obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.
2. A estos efectos se consideraran beneficiarios, y en consecuencia, obligados al
pago, los solicitantes del servicio o actividad por la cual se exijan los precios públicos.
Art. 8. Reducciones.—1. Se establece una reducción para los miembros de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición en relación con los precios públicos cuyo
BOCM-20231016-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 246
cal, a propuesta de la Concejalía delegada o del Órgano colegiado de los Organismos Autónomos y demás entes de Derecho público dependientes.
2. Toda propuesta establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de precios
públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
3. La cuantía de los precios públicos podrá actualizarse anualmente en función de la
evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el Índice de
Precios al Consumo o cualquier índice oficial.
Art. 5. Procedimiento.—1. El procedimiento para el establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Propuesta de acuerdo de la Concejalía delegada o del Consejo Rector del Organismo Autónomo correspondiente y demás entes de Derecho público dependientes,
interesada en el establecimiento, fijación o modificación de la cuantía del precio
público, que deberá ir acompañada de la Memoria económica-financiera confeccionada por dicha concejalía citada en el punto 4 del artículo 6.
b) Informe de la Intervención General.
c) Dictamen de la Comisión de Pleno correspondiente.
d) Acuerdo de Pleno o Junta de Gobierno Local, en su caso.
e) Publicación del acuerdo de establecimiento o modificación de la cuantía de los
precios públicos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
f) Entrada en vigor al día siguiente de su publicación salvo que el acuerdo de fijación
del precio público prevea un momento posterior. Los precios públicos establecidos
por el Ayuntamiento de Majadahonda con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ordenanza se regirán por sus normas de creación hasta su derogación.
Art. 6. Propuesta de acuerdo y memoria económico-financiera.—1. Las propuestas de establecimiento de precios públicos, habrán de contemplar, como mínimo los siguientes elementos sustantivos:
a) Servicio o Actividad por el que se exija.
b) Obligados al pago.
c) Precio exigible.
d) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.
e) Fecha a partir de la cual se comenzara a exigir el precio publico.
f) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios
Públicos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen fijar precios públicos por debajo del coste del servicio o actividad por la cual se exijan,
deberán justificar dicha circunstancia en la citada propuesta, así como la existencia de dotación presupuestaria suficiente que acredite la cobertura de la diferencia resultante. Si hubiere
de tramitarse expediente de modificación de crédito conforme al artículo 3.2, no podrán entrar en vigor hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de crédito que corresponda.
3. La propuesta de establecimiento de nuevos precios públicos deberá motivar la
concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 2, en cuanto determinante de la
aplicación del régimen previsto en la presente ordenanza.
4. La memoria económico-financiera, confeccionada por la concejalía correspondiente, que necesariamente debe acompañar toda propuesta de fijación o modificación de
la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos los siguientes aspectos:
a) Justificación de los precios propuestos y rendimiento previsto.
b) Justificación de los costes económicos.
c) Grado de cobertura financiera: Rendimiento/Costes.
d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de
la facultad establecida en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Art. 7. Obligados al pago.—1. Son Obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.
2. A estos efectos se consideraran beneficiarios, y en consecuencia, obligados al
pago, los solicitantes del servicio o actividad por la cual se exijan los precios públicos.
Art. 8. Reducciones.—1. Se establece una reducción para los miembros de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición en relación con los precios públicos cuyo
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