Majadahonda (BOCM-20231016-51)
Régimen económico. Ordenanza general precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MAJADAHONDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se ha advertido la existencia de errores materiales en la redacción del articulado de la
Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Majadahonda, cuya aprobación definitiva fue publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 195, de 13 de agosto de 2020, de tal forma que se publica íntegramente el
texto subsanado quedando como sigue:

Artículo 1. Fundamento, objeto y ámbito de aplicación.—1. En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá exigir Precios Públicos, que se regularan por lo dispuesto
en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios públicos y por lo preceptuado en esta Ordenanza.
2. El objeto de la presente Ordenanza General es desarrollar la normativa general y
establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos en el municipio de
Majadahonda, de acuerdo con las disposiciones que resultan de aplicación.
3. La presente Ordenanza General es de aplicación al Ayuntamiento de Majadahonda, a sus Organismos Autónomos y demás entes de derecho público dependientes.
Art. 2. Concepto.—1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que
se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades, de competencia
municipal y en régimen de derecho público, por el Ayuntamiento de Majadahonda o por
Organismos Autónomos y demás entes de derecho público dependientes cuando concurran
las dos circunstancias siguientes:
a) Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
b) Que se presten o realicen por el sector privado.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerara que existe voluntariedad de los administrados cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que la solicitud o recepción no vengan impuestas por disposiciones legales o
reglamentarias.
b) Que los servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida
privada o social del receptor o solicitante.
Art. 3. Cuantía.—1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como
mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación
de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así
lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas
para la cobertura de la diferencia de la parte si la hubiera.
Si no existiere dotación presupuestaria, o esta fuere insuficiente, se tramitará ante el
Pleno el correspondiente expediente de modificación de créditos.
Si dicha circunstancia se prorroga en ejercicios posteriores, se adoptaran las previsiones
necesarias en el presupuesto de cada año, del ente que corresponda.
3. A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido por el tipo vigente en el
momento del devengo del mismo.
Art. 4. Establecimiento, fijación, modificación y Actualización.—1. El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Pleno
de la Corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Lo-

BOCM-20231016-51

“ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA