Coslada (BOCM-20231016-41)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 131
El artículo 43.5 dispone que las delegaciones especiales para cometidos especiales
pueden efectuase a favor de cualquier concejal pudiendo ser de tres tipos:
— Relativas a un proyecto o asunto determinado.
— Relativas a un determinado servicio.
— Relativas a un distrito o barrio.
IV. El artículo 44 del ROF establece que todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los
asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten
del régimen general previsto en este Reglamento.
La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la
fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal, si
existiere.
Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
El ROM del Ayuntamiento de Coslada, en su artículo 156 somete le régimen de delegaciones de competencias del alcalde a favor de los concejales a sus propias previsiones.
V. El artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo plenario de 15 de julio de 2004 (ROM) dispone que las delegaciones se efectuarán mediante
resolución o acuerdo del órgano competente, en los términos previstos en este Reglamento, siendo libremente modificables o revocables en cualquier momento.
Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP) dispone en su artículo 9.6 que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
En consecuencia con lo anterior y, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el ordenamiento jurídico,
Primero.—Conferir la delegación de atribuciones referidas a las áreas de servicios sociales y mayores a favor de D.a M.a del Rosario Arroyo Lázaro, de la que dependerán las
siguientes subáreas:
a) Subáreas de Servicios Sociales:
a. Servicios Sociales.
b. Unidad Administrativa.
c. Unidad Técnica.
b) Subárea de mayores.
Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:
Respecto del Área de Servicios Sociales:
— Planificación y programación de los Servicios Sociales de ámbito municipal.
— Gestión de los equipamientos para la atención social.
Respecto del Área de mayores:
— Desarrollo y gestión de políticas municipales para el bienestar de los mayores.
Respecto a todas sus áreas de competencias:
— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.
— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior
a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.
— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos
que correspondan al alcalde Presidente.
— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.
BOCM-20231016-41
RESUELVO
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 131
El artículo 43.5 dispone que las delegaciones especiales para cometidos especiales
pueden efectuase a favor de cualquier concejal pudiendo ser de tres tipos:
— Relativas a un proyecto o asunto determinado.
— Relativas a un determinado servicio.
— Relativas a un distrito o barrio.
IV. El artículo 44 del ROF establece que todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los
asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten
del régimen general previsto en este Reglamento.
La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la
fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal, si
existiere.
Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
El ROM del Ayuntamiento de Coslada, en su artículo 156 somete le régimen de delegaciones de competencias del alcalde a favor de los concejales a sus propias previsiones.
V. El artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo plenario de 15 de julio de 2004 (ROM) dispone que las delegaciones se efectuarán mediante
resolución o acuerdo del órgano competente, en los términos previstos en este Reglamento, siendo libremente modificables o revocables en cualquier momento.
Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP) dispone en su artículo 9.6 que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
En consecuencia con lo anterior y, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el ordenamiento jurídico,
Primero.—Conferir la delegación de atribuciones referidas a las áreas de servicios sociales y mayores a favor de D.a M.a del Rosario Arroyo Lázaro, de la que dependerán las
siguientes subáreas:
a) Subáreas de Servicios Sociales:
a. Servicios Sociales.
b. Unidad Administrativa.
c. Unidad Técnica.
b) Subárea de mayores.
Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:
Respecto del Área de Servicios Sociales:
— Planificación y programación de los Servicios Sociales de ámbito municipal.
— Gestión de los equipamientos para la atención social.
Respecto del Área de mayores:
— Desarrollo y gestión de políticas municipales para el bienestar de los mayores.
Respecto a todas sus áreas de competencias:
— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.
— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior
a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.
— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos
que correspondan al alcalde Presidente.
— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.
BOCM-20231016-41
RESUELVO