Coslada (BOCM-20231016-41)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 246

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por decreto de Alcaldía–Presidencia número 2023/4657, de 27 de septiembre de 2023,
relativo a la delegación de competencias a favor de D.a Rosario Arroyo Lázaro y designación como miembro de la Corporación con dedicación exclusiva, se adoptó acuerdo con el
siguiente contenido:
“ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto de la Alcaldía número 2023/3433 de 28 de junio de 2023, se
confiere la delegación de Servicios Sociales y Mayores a favor de D.a María Teresa González Ausín.
II. Por Decreto de la Alcaldía número 2023/4198 de 01 de septiembre de 2023 se revoca la delegación de atribuciones en materia de Servicios Sociales y Mayores conferida a
D.a M.a Teresa González Ausín.
III. En la sesión del Pleno celebrada el 12 de septiembre de 2023, se da cuenta de la
renuncia presentada por D.a María Teresa González Ausín, del Grupo Municipal Socialista de Coslada, a su condición de concejala. Y en la sesión de Pleno de 27 de septiembre
de 2023, toma posesión como concejala, la candidata siguiente de la correspondiente lista
electoral, D.a María del Rosario Arroyo Lázaro.

I. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y
presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el
voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las
enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, podrá delegar en la
Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). En términos idénticos establece el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, indica que salvo prohibición expresa, el alcalde
podrá delegar sus atribuciones en la Comisión de Gobierno, en los miembros de la Comisión
de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de alcalde, así como en favor de cualquier concejal.
II. El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, distingue entre la delegación de Alcaldía realizada a favor de la Junta de Gobierno Local como
órgano colegiado y las delegaciones singulares en las concejalías. En relación con estas últimas, el citado artículo 43 en su apartado tercero, efectúa un tratamiento diferente según se
trate de delegaciones genéricas o especiales.
III. Las delegaciones genéricas deben referirse a una o varias áreas o materias determinadas, podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la
de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros y solo pueden recaer a favor de concejales que sean miembros de la
Junta de Gobierno Local.
El artículo 45 del ROF matiza que las delegaciones que puede otorgar el alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes
áreas en que el Reglamento orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento.

BOCM-20231016-41

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