Coslada (BOCM-20231016-41)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 246
BOCM-20231016-41
Segundo.—No son objeto de delegación las competencias de la resolución de los recursos contra los actos dictados por los concejales delegados.
Tercero.—Todas las competencias se delegan sin perjuicio de la facultad natural de la
Alcaldía-Presidencia de dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios pudiendo crear para
ello los órganos o instrumentos que considere convenientes.
Cuarto.—Las concejalías Delegadas quedan obligadas a informar a la Alcaldía Presidencia, directamente o a través de la Dirección de Gabinete y Coordinación de Áreas de Gobierno, de la gestión realizada en las respectivas áreas y concejalías delegadas.
Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía Presidencia en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las concejalías delegadas.
Quinto.—Nombrar a D.a M.a del Rosario Arroyo Lázaro, concejala con delegación
y dedicación exclusiva con una retribución anual de 56.917,17 euros con fecha de efectos desde la fecha de esta resolución.
Sexto.—Dar de alta en el régimen general de la seguridad social, previa aportación por
la miembro designada, de la declaración responsable de su estado retributivo actual y de no
vulnerar el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.
Séptimo.—Comunicar al concejal designado para ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Orgánico Municipal, si percibe retribuciones con cargo a los presupuestos de otras Administraciones públicas, o de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, o realiza otro tipo
de actividades que resulten incompatibles según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tendrá que optar, en un plazo de 48 horas, por mantener el régimen de dedicación acordado, renunciando ante las Administraciones Públicas afectadas a percibir la retribución que resulte
incompatible o, en su caso, a la realización de la actividad incompatible, o por renunciar expresamente a él.
En el caso de realizar actividades susceptibles de compatibilidad, previa autorización
por el Pleno, deberá instarla en el plazo anteriormente citado.
Octavo.—Condicionar la aprobación del gasto mensual correspondiente, a la disponibilidad presupuestaria suficiente.
Noveno.—Del presente Decreto se dará oportuna cuenta al Ayuntamiento Pleno, debiendo igualmente darse traslado del mismo a los interesados y al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos procedentes.
Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Transparencia, de conformidad con los artículos 8 y 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Coslada, a 2 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/16.772/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 246
BOCM-20231016-41
Segundo.—No son objeto de delegación las competencias de la resolución de los recursos contra los actos dictados por los concejales delegados.
Tercero.—Todas las competencias se delegan sin perjuicio de la facultad natural de la
Alcaldía-Presidencia de dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios pudiendo crear para
ello los órganos o instrumentos que considere convenientes.
Cuarto.—Las concejalías Delegadas quedan obligadas a informar a la Alcaldía Presidencia, directamente o a través de la Dirección de Gabinete y Coordinación de Áreas de Gobierno, de la gestión realizada en las respectivas áreas y concejalías delegadas.
Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía Presidencia en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las concejalías delegadas.
Quinto.—Nombrar a D.a M.a del Rosario Arroyo Lázaro, concejala con delegación
y dedicación exclusiva con una retribución anual de 56.917,17 euros con fecha de efectos desde la fecha de esta resolución.
Sexto.—Dar de alta en el régimen general de la seguridad social, previa aportación por
la miembro designada, de la declaración responsable de su estado retributivo actual y de no
vulnerar el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.
Séptimo.—Comunicar al concejal designado para ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Orgánico Municipal, si percibe retribuciones con cargo a los presupuestos de otras Administraciones públicas, o de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, o realiza otro tipo
de actividades que resulten incompatibles según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tendrá que optar, en un plazo de 48 horas, por mantener el régimen de dedicación acordado, renunciando ante las Administraciones Públicas afectadas a percibir la retribución que resulte
incompatible o, en su caso, a la realización de la actividad incompatible, o por renunciar expresamente a él.
En el caso de realizar actividades susceptibles de compatibilidad, previa autorización
por el Pleno, deberá instarla en el plazo anteriormente citado.
Octavo.—Condicionar la aprobación del gasto mensual correspondiente, a la disponibilidad presupuestaria suficiente.
Noveno.—Del presente Decreto se dará oportuna cuenta al Ayuntamiento Pleno, debiendo igualmente darse traslado del mismo a los interesados y al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos procedentes.
Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Transparencia, de conformidad con los artículos 8 y 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Coslada, a 2 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/16.772/23)
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ISSN 1989-4791